Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MATÍAS JOSÉ ANTEZANA SAAVEDRA C/ ALBERTO DAVID MORAGA GARCÍA

Rol

O-346-2020

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Villa Alemana don Sergio Jose Morales Valenzuela, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villa Alemana, interpuso requerimiento por escrito, en procedimiento simplificado en contra de don ALBERTO DAVID MORAGA GARCÍA, profesional, domiciliado en calle Campo de Deportes S/N, Parcela 12 1-B, El Patagual, Villa Alemana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos; El 7 de enero del 2020, alrededor de las 16:00 horas en circunstancias que el imputado Alberto David Moraga García conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito, el automóvil PPU DLKR-72 en dirección al oriente por calle Manuel Montt, Villa Alemana al llegar a la intersección con calle San Vicente de Paul, impactó a la víctima Matías Antesana Saavedra quien cruzaba a pie y por paso peatonal habilitado desde la acera sur hacia la acerca norte de calle Manuel Montt, lanzándolo al piso. A raíz del impacto la víctima resultó con lesiones de carácter grave según informe médico legal N° 05-VAL-LES-0137-20 emanado del Servicio Medico Legal. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 2 y 492 Inc. 2° del mismo cuerpo legal, donde corresponde al Código: DLPMXBNCGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial CHILE 2 imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado. Respecto del requerido lo favorece la atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene a ALBERTO DAVID MORAGA GARCIA a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 6 meses, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la victima don MATIAS JOSE ANTEZANA SAAVEDRA, arquitecto, cedula de identidad número 15.719.037-7, domiciliado en calle Linares N°9 C° Merced, comuna de Valparaíso, V región, interpuso querella, en virtud de los siguientes hechos y derecho. El día 07 de enero 2020, a las 16;00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Manuel Montt en la acera sur esquina calle San Vicente de Paul de esta comuna, en circunstancias que como peatón me disponía a cruzar la calle Manuel Montt hacia la acera norte por un paso peatonal debidamente habilitado en el lugar, fui colisionado por el automóvil Marca BYD, color negro, PPU DLRK-72, modelo F3R, año 2012, vehículo que recorría la pista de circulación en dirección al oriente, el cual era conducido por Alberto David Moraga García, quien conducía de manera imprudente, no atento a las condiciones del tránsito, sin respetar la señaletica del lugar específicamente el paso preferencial peatonal que se encuentra debidamente remarcado, y adelantando una micro q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nº6, 14, 15 Nº1, 24, 25, 26, 30, 67, 69, y 490 N° 2, 397 N° 2 y 492 Inc. 2° del Código Penal y, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ALBERTO DAVID MORAGA GARCÍA, ya individualizado, como autor del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 2 y 492 Inc. 2° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, Código: DLPMXBNCGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial CHILE 8 por los hechos ocurridos en Villa Alemana el día 07 de enero 2020, a las penas de: a) 41 días de prisión en grado máximo; b) suspensión de licencia de conducir por 6 meses y; c) suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 años, para lo cual deberá presentarse al CRS respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva no hay abonos. III.- Que se condena en costas al condenado. Dese oportuno cumpl

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial CHILE 1 Villa Alemana, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Villa Alemana don Sergio Jose Morales Valenzuela, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villa Alemana, interpuso requerimiento por escrito, en procedimiento simplificado en contra de don ALBERTO DAVID MORAGA GARCÍA, profesional, domiciliado en cal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica