TRUNCE/GONZÁLEZ
Rol
O-942-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se pagó alguna vez estas sumas, c) que los anexos que la actora firma en los meses mismos que se alega incumplimiento. Mucho menos se sigue de esto que haya un pago incorrecto de las cotizaciones. Las cotizaciones se encuentran correctamente pagadas; de acuerdo con el sueldo que le correspondía. Expone que no se le ha bajado unilateralmente el sueldo base de la actora; no ha infringido el pago de cotizaciones; ni mucho menos ha incurrido en un incumplimiento grave por un error informático que ni siquiera es de tipo esencial. Hace presente que todo se le explicó a la actora, y se estaba conversando, cuando de súbito se recibió una carta de auto despido inexplicable. Respecto al bono meta de septiembre, señala que fue pagado íntegramente. Que la situación data a marzo; al inicio de la pandemia, lo que trajo consigo el cierre de varios locales de Preunic S.A. en el entendido de que existían cuarentenas en el sector. Esta situación trajo especial preocupación a los trabajadores; en particular respecto de quienes recibían el bono meta; por lo que, en forma excepcional, se pagó un monto de $394.027.- a todos los trabajadores de Preunic que estuvieran sujetos a este bono. Luego, en el mes de septiembre, una vez se abrió de nuevo el local (y la trabajadora terminó su licencia médica); se incluyó en las liquidaciones correspondientes solo para efecto del pago de las cotizaciones que correspondían. El monto reflejado $492.533.- corresponde precisamente a los $394.027.- antes de realizar los montos previsionales. Como este bono ya había sido pagado; se incluye un “anticipo bono meta”; pues precisamente ya se había pagado en circunstancias excepcionales. En cuanto a la diferencia de cotizaciones en el mes de septiembre, la parte contraria alega de que, en la liquidación de septiembre, se habría considerado un haber imponible de $1.136.026.; pero que, sin embargo, se le habría pagado las cotizaciones en AFP, Fonasa y ACHS bajo la suma de $560.824. Sin embargo; al revisa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña PAOLA ANDREA TRUNCE LICANQUEO, empleada, con domicilio en Sargento Candelaria 7470, Cerro Navia, representada por el abogado Víctor Juri Sabag, domiciliado en Avda. Nueva Providencia N°2250, Of. 1106, Providencia; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de PRE-UNIC S.A., RUT N°91.635.000-7, representada legalmente por don Carlos González Correa, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 877, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 16 de enero de 2014 comenzó prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, primero en las funciones de asesoría integral plan librerías, luego a partir del 01 de abril de 2014, como asesor integral Full, y, finalmente como jefa comercial del local del mall Alameda. Su remuneración mensual ascendía a $1.072.302.-, promedio de diciembre del 2019 y enero y septiembre del 2020, toda vez que en octubre, noviembre y diciembre del 2020, estuvo con licencia médica. La jornada laboral se pactó conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 16 de febrero de 2021 se auto despidió, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº7 del CT., esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte de su empleador, fundada en que el demandado incumplió su obligación de pagar la remuneración íntegra, debido a que su sueldo base era de $349.112.- , y, en marzo del 2019 se le pagó $301.000, abril de 2019 $340.000.-, mayo de 2019 la suma de $340.000.- , y, junio del 2019 la suma de $340.000.-. En septiembre del 2020 en su liquidación aparece como haber imponible el bono meta por $492.533, y en los descuentos aparece un anticipo bono meta por $392.027. En definitiva se debía pagar dicho bono y no se hizo, adeudándole las cotizaciones previsionales de las diferencias de sueldo base y el monto del bono meta. Agrega que la liquidación de septiembre del 2020, los haberes imponibles suman $1.136.026.-, y las cotizaciones previsionales se pagaron por una remuneración de $560.820.-, adeudándose la diferencia de cotizaciones. Expone que envió la carta de despido indirecto al empleador. 3.- Peticiones concretas. Se acoja la demanda, se declare que el autodespido es justificado, y, se condene al demandado al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.072.302.- b) Indemnización por años de servicio: $7.506.114.- c) Recargo legal del 50% por $3.753.057.- d) Feriado legal período 2020 a 2021 y proporcional, por la suma de $1.080.000.- e) Cotizaciones previsionales por las diferencias en sueldo base de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020; y, las cotizaciones correspondientes al bono meta; además de pago de diferencias de pago de coti
Fallo
por tanto el auto despido es válido. Que la causal invocada por la demandante en su carta, es la del art. 160 Nº7 del Código del trabajo en relación con el art. 171 del mismo texto legal, tratándose de un auto despido por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte del empleador. Los hechos que fundan la causal son del siguiente tenor: “Le comunico que, hoy, 16 de febrero de 2021, procedí a autodespedirme de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 y 160 número siete del Código del Trabajo,…, basada en que el empleador incumplió su obligación de pagar la remuneración íntegra, debido a que mi sueldo base era de $349.112 y en marzo de 2019, se me pagó a razón de $301.000, Abril 2019 $340.000, Mayo 2019 $340.000, Junio 2019 $340.000. Por otro lado, en Septiembre de 2020 en mi liquidación aparece como haber imponible el bono meta por $492.533 y en los descuentos aparece anticipo bono meta por $392.027. En definitiva, se me debía pagar dicho bono y no se hizo, adeudando a las cotizaciones previsionales de las diferencias de sueldo base y el monto del bono meta. Cabe agregar, que en la liquidación de septiembre 2020, los haberes imponible suman $1.136.026 y las cotizaciones previsionales se pagaron por una remuneración de $560.824 en AFP Capital, AFC y Fonasa, adeudándose la diferencia de cotizaciones.” Por tanto, son tres los hechos que imputa al demandado como incumplimientos contractuales: 1.- No pago de remuneración íntegra; 2.- No pago de Bo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña PAOLA ANDREA TRUNCE LICANQUEO, empleada, con domicilio en Sargento Candelaria 7470, Cerro Navia, representada por el abogado Víctor Juri Sabag, domiciliado en Avda. Nueva Providencia N°2250, Of. 1106, Providencia;
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