SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA CARRÁN S.A.
Rol
O-383-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO SEPULVEDA RIVERA, Albañil, con domicilio en calle Antonio Varas N° 303, ofician 603, Santiago, y entabla demanda por reconocimiento de contrato indefinido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por doña CONSTANZA PÉREZ VARGAS, ambos con domicilio en calle Camino El Cerrillo N° 1N° 1024, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que en el mes de junio de 2008 ingresó a trabajar para Constructora CARRAN S.A., para desempeñarse como albañil, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que, durante más de 11 años, en forma continua, permanente y sin interrupción, ha prestado servicios para esta empresa, la que es continuadora de la empresa Constructora COPEVA S.A., y el último contrato fue de fecha 18 de noviembre de 2019, en la obra denominada "Término de albañilería segundo piso hasta casa en número 81, obras I-326 san León VIII", ubicado en la comuna de San Bernardo. Indica que el promedio de su última remuneración asciende a la suma de $1.286.104. Hace presente que en el mes de noviembre de 2019 comenzó a presentar licencias médicas, atendida una osteomielitis que afecta su tobillo izquierdo. Alega que en abril de 2020 comenzó a tener problemas con el pago de las licencias en la Caja de Compensación La Araucana, por desafiliación a dicha institución. Consultó sobre el particular a su ex empleadora, quien le señaló que estaba desvinculado de la empresa. En la Inspección del Trabajo se enteró que su ex empleadora puso término al contrato el 20 de marzo de 2020, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es, “término de la obra faena que dio origen al contrato”. Indica que se sorprendió cuando supo que se le había entregado personalmente la carta de despido, pues a la fecha del mismo se encontraba haciendo uso de licencia médica. Además, el 20 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO SEPULVEDA RIVERA, y entabla demanda por reconocimiento de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por doña CONSTANZA PÉREZ VARGAS, ambos ya individualizados, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la demandante se desempeñaba para la demandada, al término de la relación laboral, como albañil en la obra denominada “Término de albañilería 2° piso hasta casa N° 81, obra I-326 San León VIII”. 2. Que, el 20 de marzo de 2020, la demandada puso término a la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, término de la obra o faena que dio origen al contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2. Efectividad que la demandada es la continuadora legal de COPEVA S.A. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Fecha de término de la obra para la que fue contratado el demandante. 5. Efectividad que la demandada pagó y/o compensó el feriado legal demandado, en su caso. 6. Efectividad que la demandada pagó y/o compensó el feriado proporcional demandado, en su caso. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 20): 1. Trece contratos de trabajo, suscritos entre las partes, de fechas 07 de diciembre de 2002, 11 de enero, 02 de abril, 02 de noviembre, todos de 2011, 13 de mayo, 20 de octubre, 17 de noviembre, todas de 2014, 02 de marzo, 24 de junio, 13 de octubre, 14 de diciembre, todas de 2015, 26 de junio de 2018 y 18 de noviembre de 2019. 2. Tres finiquitos de trabajador, suscritos entre las partes, de fechas 04 de marzo, 31 de octubre, ambos de 2011 y 06 de febrero de 2015. 3. Quince carta aviso término de contrato, suscritos entre las partes, de fechas 04 de marzo de 2011, 07 de agosto, 17 de octubre y 14 de noviembre, ambos de 2014, 10 de abril y 07 de octubre de 2015, 20 de junio y 23 de noviembre de 2016, 09 de febrero, 31 de marzo, 15 de mayo, 21 de septiembre, todas de 2017, 20 de abril de 2018, 29 de octubre de 2019 y 20 de marzo de 2020. 4. 38 Liquidaciones de remuneraciones, emitidas por la demandada a nombre del actor, correspondientes a los meses de abril, octubre, noviembre, todas de 2010, enero y marzo de 2011, marzo y diciembre de 2013, enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre, todas de 2014, febrero, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, todas de 2015, enero, febrero, junio, septiembre y noviembre, todas de 2016, marzo, febrero, abri
Fallo
se declara qué la relación laboral se inició el 18 de noviembre 2019 al 20 de marzo 2020 se niega la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida y que la empresa se ajustó a derecho al despedir al demandante y que solo se adeuda 5 días hábiles de feriado proporcional. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO SEPULVEDA RIVERA, y entabla demanda por reconocimiento de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., representada por doña CONSTANZA PÉREZ VARGAS, ambos ya individualizados, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la demandante se desempeñaba para la demandada, al término de la relación laboral, como albañil en la obra denominada “Término de albañilería 2° piso hasta casa N° 81, obra I-326 San León VIII”. 2. Que, el 20 de marzo de 2020, la demandada puso término a la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, término de la obra o faena que dio origen al contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 2. Efectividad que la demandada es la continuadora legal de COPEVA S.A. 3. Remuneración pactada y efect
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San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO SEPULVEDA RIVERA, Albañil, con domicilio en calle Antonio Varas N° 303, ofician 603, Santiago, y entabla demanda por reconocimiento de contrato indefinido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A.
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