AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.
Rol
C-3731-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Janis Ossa Riffo, abogada, en representaci n convencional, como mandataria judicial, de ó AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT A S.AÉ Í ., sociedad an nima,ó cuyo gerente general es don Francisco Ignacio lamos Rojas, ingenieroÁ comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de Servicio de Salud de Talcahuano, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Carlos Manuel Vera Bugue o, funcionario p blico, o quien haga susñ ú veces, le reemplace o le suceda; ambos domiciliados en Avenida Crist baló Col n N 3030, Comuna de Talcahuano, Regi n del B o B o.ó ° ó í í Funda su solicitud en que su representada es due a de lañ factura electr nica N 5272, de fecha 04 de enero de 2019, emitida por laó ° sociedad INGETAL INGENIER A Y CONSTRUCCI N S.A., RUTÍ Ó 76.726.876-9, por la cantidad de $47.514.483.-, con fecha de vencimiento 03 de febrero de 2019. Expresa que notificada la demandada de cobro de facturas, por dicha suma, el demandado no aleg dentro del plazo laó falsificaci n material de la factura o gu as de despacho respectivas ni de losó í recibos correspondientes, por lo que, de pleno derecho, ha quedado como reconocida la obligaci n. En consecuencia, y conforme lo dispuesto en eló art culo 5 letra d) de la ley 19.983, habr a quedado preparada la v aí º í í ejecutiva. La deuda ser a l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaí í ó no est prescrita.á C-3731-2019 : 1 Pide en definitiva tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, legalmente representado por don Carlos Manuel Vera Bugue o, ambos yañ individualizados, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $47.514.483, m s intereses corrientes, desde la fechaá de notificaci n de la factura singularizada en el cuerpo de esta presentaci nó ó hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta la abogada Janis Ossa Riffo, en representaci n deó Avla Seguros de Cr dito y garant a S.A.é í , quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de Servicio de Salud Talcahuano, representada legalmente por Carlos Vera Bugue o,ñ todos individualizados, por los argumentos de hecho y de derecho se aladosñ en lo expositivo de este fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, el abogado Fernando N ez Ch vezúñ á , en representaci n deó la ejecutada Servicio de Salud Talcahuano, contesta la acci n ejecutiva entablada en su contra, oponiendo la excepci n del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil ó N 7° , es decir, La falta de alguno“ de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”; por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante Avla Seguros de Cr dito yé Garant a S.A.í , contest el traslado de las excepciones interpuestas por laó ejecutada, solicitando su rechazo por los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, por lo que tambi n se dar n poré á reproducidos. CUARTO: Que, la parte ejecutante para fundar su acci n,ó solicit a folio 1, tener por acompa ados los documentos fundantes que yaó ñ se encontraban incorporados en el cuaderno virtual 1 gesti n“ ó C-3731-2019 : 1 preparatoria , y alleg otro instrumento a folio 7, todos los que no fueron” ó objetados en tiempo y forma por la contraria , consistente en: - Factura electr nica N 5272, emitida con fecha 3 de enero deó ° 2019, por la sociedad Ingetal Ingenier a y Construcci n S.A., rutí ó 79.541.370-7, por la cantidad de $47.514.483, con fecha de vencimiento 03 de febrero de 2019 - Certificado de anotaci n en el registro, Folioó N 17008161,emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el que da cuenta° de la cesi n de la factura electr nica N 5272 por Ingetal Ingenier a yó ó ° í Construcci n S.A.- cuyo deudor es Direcci n de Servicio de Saludó ó Talcahuano- a Primus Capital Spa. - Registro de aceptaci n o reclamos de un DTE, emitido por eló Servicio de Impuestos Internos. Dicho documento expone que la factura electr nica N 5272,ó ° emitida por Ingetal Ingeniera y Construcci n S.A., recepcionada por eló Servicio de Impuestos Internos con fecha 3 de enero de 2019 no fue reclamada por su receptor (Direcci n de Servicios de Salud Talcahuano)ó dentro del plazo de 8 d as desde su recepci n, por lo que de acuerdo a loí ó se alado por la ley 19.983, se entiende irrevocablemente aceptada.ñ - Copia autorizada de Pago con subrogaci n, cesi n de factura,ó ó acciones y derechos litigiosos y finiquito celebrado entre Primos Capital S.A. a Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A., celebrada el d a 30 de julio deé í í 2019 ante Notario P blico don Luis Manquehual Mery, de la octava notariaú de Santiago, N de repertorio 4888-2019,
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en elá art culo 1698 del C digo Civil, art culos 160, 170, 434, 464 N 7, 11 y 14,í ó í ° C-3731-2019 : 1 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Leyó 19.986 se declara: I. Que se rechaza, la excepci n opuesta por la ejecutadaó contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó en consecuencia, se acoge la demanda de autos, orden ndose seguirá adelante la ejecuci n hasta hacerse el ejecutante entero y cumplido pago deó lo adeudado en capital e intereses pactados. II. Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 471 incisoí 1 del C digo de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutado. ° ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 3731-2019.° Dictada por do a ñ ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de Abril de dos mil veinte C-3731-2019 : 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más info
Texto Completo (Preview)
C-3731-2019 : 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3731-2019 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO. Talcahuano, seis de Abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Janis Ossa Riffo, abogada, en representaci n convencional, como mandataria judicial, de ó AVLA SEGUROS DE CR D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica