ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-20-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que precisa, y que habría existido un error de hecho. Respecto de la primera multa, sostiene que la fiscalizadora no advirtió que la sección pick up no es un recinto destinado a la atención de público, ya que los clientes del supermercado no tienen acceso a dicha sección, pues en ese lugar se procesan las compras realizadas a través de internet y las preparan únicamente reponedores y pickeadores. Además, sostiene que los trabajadores de dicha sección toman conocimiento de toda la información acerca de la señalización, pero por vías distintas, en especial, anexo de reglamento interno de orden higiene y seguridad e inducción directa, entre otras. En cuanto a la segunda multa, sostiene que existe incongruencia entre el hecho constatado y la norma indicada como infringida y que a la época de la fiscalización su representada había actualizado el Reglamento Interno a efectos de incluir disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al COVID-19. En tal sentido, sostiene que se hizo un anexo al Reglamento que fue entregado a todos los trabajadores y que se sometió a los trámites propios de toda dictación o actualización, y se depositó una copia ante la Inspección del Trabajo competente y otra copia ante la autoridad sanitaria. Indica que de mantenerse la segunda multa, se vería afectado el principio del non bis in ídem. Por su parte, la reclamada, pide el rechazo de la reclamación, con costas, señalando que se verificaron los hechos constatados, los que gozan de la presunción de veracidad establecido en el DFL N°2 de 1967, por lo que la carga de la prueba será de la reclamante. Respecto de la multa N°1 indica que la reclamante no desconoce la ausencia de señalética, que en forma subsidiaria señala que con posterioridad modificó su conducta y que, además, la fiscalizadora constató que a la sección pick up ingresaba personal externo que no mantenía el destanciam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Pajaritos N°4500, Maipú, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, representada por su funcionaria jefe doña María Teresa Valenzuela Fuica, domiciliadas en Av. Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, Maipú. Solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 7729-20-50, por la que se cursan multas por 60 UTM y, subsidiariamente, se conceda una rebaja sustancial de las mismas. Funda su reclamación en que le fueron cursadas las multas por los hechos que precisa, y que habría existido un error de hecho. Respecto de la primera multa, sostiene que la fiscalizadora no advirtió que la sección pick up no es un recinto destinado a la atención de público, ya que los clientes del supermercado no tienen acceso a dicha sección, pues en ese lugar se procesan las compras realizadas a través de internet y las preparan únicamente reponedores y pickeadores. Además, sostiene que los trabajadores de dicha sección toman conocimiento de toda la información acerca de la señalización, pero por vías distintas, en especial, anexo de reglamento interno de orden higiene y seguridad e inducción directa, entre otras. En cuanto a la segunda multa, sostiene que existe incongruencia entre el hecho constatado y la norma indicada como infringida y que a la época de la fiscalización su representada había actualizado el Reglamento Interno a efectos de incluir disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al COVID-19. En tal sentido, sostiene que se hizo un anexo al Reglamento que fue entregado a todos los trabajadores y que se sometió a los trámites propios de toda dictación o actualización, y se depositó una copia ante la Inspección del Trabajo competente y otra copia ante la autoridad sanitaria. Indica que de mantenerse la segunda multa, se vería afectado el principio del non bis in ídem. Por su parte, la reclamada, pide el rechazo de la reclamación, con costas, señalando que se verificaron los hechos constatados, los que gozan de la presunción de veracidad establecido en el DFL N°2 de 1967, por lo que la carga de la prueba será de la reclamante. Respecto de la multa N°1 indica que la reclamante no desconoce la ausencia de señalética, que en forma subsidiaria señala que con posterioridad modificó su conducta y que, además, la fiscalizadora constató que a la sección pick up ingresaba personal externo que no mantenía el destanciamiento social, no existe señalética al efecto y no se indica el aforo ni recomendaciones generales de autocuidado. En cuanto a la multa N°2, indica que al momento de realizar la fiscalización se solicitó el Reglamen
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA la reclamación judicial interpuesta por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, en consecuencia, se mantienen las multas N°1 y 2 cursadas en Resolución N° 7729-20-50 de 5 de noviembre de 2020. II.- Respecto de las multas 3 y 4 que se cursaron en la misma Resolución, hubo desistimiento en el curso del proceso. III.- Se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV.- La sentencia queda notificada a las partes el día de hoy a través de su incorporación al sistema computacional, fecha desde la cual rigen los plazos legales para interponer recursos en su contra. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-20-2021 RUC : 21- 4-0315709-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Pajaritos N°4500, Maipú, quien de conformidad a lo dispuesto por el artíc
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