AVENDAÑO/REITZ
Rol
O-1139-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1139-2020, R.U.C. 20-4-0290598-1, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones; declaración de único empleador y en subsidio co empleador solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de don ANDRES FELIPE HOME CARDONA, R.U.T: 25.633.919-6 y don GEOVANNY FABIÁN AVENDAÑO AVENDAÑO, R.U.T: 17.020.459-K, desempleados, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201 seguida en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A, R.U.T.: 76.532.798-9, representada legalmente por doña Ana María Reitz Aguirre con domicilio en General Borgoño Nº 936, oficina 303, Antofagasta, y conjuntamente en contra de ANA MARÍA REITZ AGUIRRE, R.U.T.: 5.645.946-4, con domicilio en General Borgoño Nº 936, oficina 303, Antofagasta. SEGUNDO: Que, los demandantes fundan su demanda en que don Andrés Felipe Home Cardona, comenzó a prestar servicios para la demandada Reme Ingeniería y Construcción SpA, con fecha 23 de septiembre de 2019, para desarrollar labores de maestro civil; que su remuneración ascendía a la suma de $1.045.155.- que la naturaleza del contrato era indefinida. Que, don Geovanny Fabián Avendaño Avendaño, comenzó a prestar servicios para la demandada Reme Ingeniería y Construcción SpA, con fecha 01 de octubre del 2019, para desarrollar labores de maestro segunda, que su remuneración ascendía a la suma de $907.719.- que la naturaleza del contrato era indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 07 de agosto del 2020, los actores son despedidos verbalmente, en circunstancias en que se le comunica que “el trabajo no va más, que la empresa se declararía en quiebra”, y que ya no van a volver. Que, en definitiva no se remitió carta aviso de despido, por lo que el despido se efect
Fallo
se declararía en quiebra”, y que ya no van a volver. Que, en definitiva no se remitió carta aviso de despido, por lo que el despido se efectuó de manera verbal sin cumplir con las formalidades legales. Que, en caso que se acredite el cumplimiento de formalidades legales controvierte los hechos que se les impute a los demandantes. Prestaciones demandadas, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, remuneraciones y feriado proporcional. En cuanto a la unidad económica, sostiene que las demandadas constituyen una única empresa, todos utilizan las mismas dependencias, se dedican al mismo giro, además de utilizar el mismo logo como empresa y existe un controlador único, en este sentido la señora Reitz tiene la representación de la empresa, así también es dueña del establecimiento donde se encuentra ubicada, donde también mantiene a trabajadores en las mismas condiciones que a los actores y es quien tiene los contratos comerciales y mercantiles con otras empresas. En cuanto a la nulidad del despido, que al momento del despido las cotizaciones previsionales y de salud de los demandantes no se encontraban íntegramente pagadas, y se adeuda en el caso de Felipe Home, los meses de julio de 2020 de AFP Plan Vital como de la AFC y de Fonasa de los meses de septiembre, octubre de 2019 y julio de 2020; en el caso de Geovanny Avendaño, los meses de julio de 2020 de AFP Capital como de la AFC y de Fonasa de los meses de octubre de 2019 y julio de 2020. TERCERO: Que, la demandada Re
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Andrés Felipe Home Cardona y otra DEMANDADO: Reme Ingeniería y Construcción SPA DEMANDADO: Ana Maria Reitz Aguirre RUC: 20-4-0290598-1 RIT: O-1139-2020 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr
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