Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BARROS/TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A

Rol

O-947-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-947-2020, RUC N° 20-4-0309410-3 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don HECTOR EXEQUIEL BARROS ARRIAGADA, trabajador, domiciliado en calle Juan López de Velasco Nº 6157 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien compareció asistido por la abogada doña Judith López Cumsille. La demandada TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ramón Espinoza Venegas, ambos domiciliados en calle Comandante Whiteside Nº 4903, oficina 205 de la comuna de San Miguel, empresa que no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, la demandada ANGLO AMERICAN SUR S.A., empresa del giro minero, representada por Felipe Purcell Douds, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº2800, piso 46, comuna de Las Condes, compareció asistida por el abogado don Diego Fuenzalida. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don HECTOR BARROS ARRIAGADA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de TECNOLOGIA KTME PORCESS S.A. y en forma solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., con el objeto que

Fallo

se declarase conjuntamente que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las antes señaladas de pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $ 729.865 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 851.509 por concepto de remuneraciones fijas correspondientes al mes de septiembre de 2020 y 5 días del mes de octubre de 2020; c) $ 364.932 por concepto de feriado anual y proporcional; d) $ 5.838.920 por concepto de indemnización por años de servicio; e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de los servicios; f) Recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal con fecha 01 de marzo de 2013 desempeñando labores de conductor, conductor de camión luma, armador de camionetas de la minería, bodeguero para las demandadas en dependencias de la demandada Anglo American S.A, faena denominada División de los Bronces, conforme al contrato de prestación de servicios de mantención instalación de tuberías DPE y las operaciones de Bombas para el agotamiento de Aguas Fondo Mino Nº 11202191, má

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: Héctor Barros Arriagada. DEMANDADO: Tecnología KTME Process S.A.; Anglo American Sur S.A. RUC: 20-4-0309410-3 RIT: O-947-2020 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de septiembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica