2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLANCANAO/ALPHA INGENIERIA EN ASCENSORES S.A.

Rol

O-3581-2017

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javier Ignacio Llancanao Huircan, cedula de identidad 18.978.237-3, domiciliado en Rio Lluta N° 13317, comuna de El Bosque, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Ordinario por Nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de prestaciones, en contra del ex empleador Alpha Ingeniería en Ascensores S.A., RUT 76.139.240-9, del giro instalación y mantención de ascensores, representado legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Osvaldo Madrid Riquelme, cedula de identidad N° 10.539.649-K, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna poniente N° 6843 oficina 706 y 707, comuna de La Florida, región Metropolitana; por otro lado, interpone demanda y solicita declaración de unidad económica de la empresa BLT Elevadores S.P.A., RUT 76.621.653-6, del giro instalación y mantención de ascensores, representado legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, igualmente por don Osvaldo Madrid Riquelme, cedula de identidad N° 10.539.649-K, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna poniente N° 6843 oficina 706 y 707, comuna de La Florida, región Metropolitana, y en contra de don Osvaldo Madrid Riquelme, cedula de identidad N° 10.539.649-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna poniente N° 6843 oficina 706 y 707, comuna de La Florida, en su calidad de dueño de las empresas demandadas principales conforme a las normas del código civil, ley de sociedad anónima y demás normas pertinentes, en base a la relación circunstanciada de los siguientes hechos y los fundamentos de derecho: Refiere que con fecha 19 de Julio de 2016, comenzó a prestar servicios al demandando ALPHA INGENIERIA EN ASCENSORES S.A., bajo su subordinación y dependencias en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando las labores de TECNICO DE INSTALACIONES, a distintas empresas donde prestaba servicios el ex-empleador; funciones que desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 27 de Febrero de 2017. Señala que desde Agosto de 2016, el demandado ALPHA INGENIERIA EN ASCENSORES S.A., cambio sus dependencia a Av. Vicuña Mackenna poniente N° 6843 oficina 706 y 707, comuna de La Florida, en donde a su vez prestaba también servicios a BLT Elevadores S.P.A., empresa que también pertenece a don Osvaldo Madrid Riquelme del mismo giro de ascensores. Sostiene que la jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 604.500 mensuales, compuesto de sueldo base $ 450.000; gratificación por $104.598; bono colación $ 25.000 y Bono movilización por $25.000. Sostiene la existencia de una sola empresa, ya que en el domicilio actual de su ex–empleadora Alpha Ingeniería en Ascensores S.A., RUT 76.139.240-9, el cual de propiedad de don Osvaldo Madrid Riquelme; y que a su vez es representante legal, tambi

Fallo

por tanto no hubo subcontratación. En subsidio alega haber hecho uso del derecho de información del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista que se desempeñaban prestando servicios en la obra Edificio Alarcón, por lo que tendría responsabilidad subsidiaria y limitada al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios. Sostiene que las prestaciones son improcedentes, con expresa condena en costas. OCTAVO: Que comparece Begoña Carrillo González, abogada, por la demandada solidaria WALMART CHILE S.A. y sostiene que carece de la necesaria legitimación pasiva en razón del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo; niega la existencia de algún vínculo contractual civil o comercial con la demandada contratista Alpha Ingeniería en Ascensores S.A. y sostiene que le es inaplicable la nulidad de despido alegada. NOVENO: Que comparece don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Constructora Ingetasco Limitada y oponge la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el actor carece de cualquier tipo de relación con Constructora Ingetasco Limitada, no prestó servicios para la demandada ni se ha configurado un régimen de subcontratación, con expresa condenación en costas. En subsidio contesta la demanda y niega la existencia de régimen de subcontratación, improcedencia de las acciones deducidas en contra de su representada y niega adeudar las prestaciones que se cobran. En subsidio alega

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Javier Ignacio Llancanao Huircan, cedula de identidad 18.978.237-3, domiciliado en Rio Lluta N° 13317, comuna de El Bosque, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Ordinario por Nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de prestaciones, en contra del ex empleador

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