FERNÁNDEZ/A.F.P. PLANVITAL S.A.
Rol
O-886-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que don MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ ARIAS, domiciliado en Calle Abadía Nº 3920, Comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AFP PLAN VITAL S.A., representada legalmente por don JOSE JOAQUIN PRAT ERRAZURIZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tenderini Nº 127, comuna de Santiago, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 15 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Ejecutivo Previsional, perteneciente al grupo de ventas de Alameda, excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, el contrato era de duración indefinido, se pactó una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $2.169.240, la cual se componía de un sueldo base fijo y de remuneraciones variables. Refiere que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, desarrolló sus funciones con el mayor cumplimiento y diligencia de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo responsable y eficiente, por lo que le afecta de sobre manera la forma en que se puso término a la relación laboral. Finalmente, destaca que jamás fue amonestado y siempre fue bien evaluado por sus jefaturas. Dice que con fecha 30 de diciembre de 2020, a través de una comunicación hecha por su jefatura directa, Roxana Tapia, supervisor de Ventas, grupo de ventas de Alameda, se le comunicó vía telefónica que había sido despedido por la causal de “incumplimiento grave”, sin embargo, solo con fecha 5 de enero de 2020, recibió un correo electrónico de doña Gigliola Catalán, analista de Remuneraciones de AFP Plan Vital S.A., donde le comunican el despido conforme a la causal de término establecida en e
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que su parte controvierte todos los hechos de la demanda, con excepción de aquellos que expresamente reconozca en su contestación. En cuanto al cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido exigidas por el artículo 162 del C.T., dice que fueron cumplidas, tal como se acreditará en juicio. Sin perjuicio de aquello, efectivamente se le llamó telefónicamente y además se envió un correo electrónico al actor con copia de su carta de despido, ello con la finalidad de que recibiera efectivamente la carta y conociera los motivos de su despido. Lo anterior, por cuanto como en estos tiempos de pandemia, ha ocurrido en muchas ocasiones un gran atraso de parte de las oficinas de correos. De esta forma, el correo electrónico que la parte califica de ilegal, se trata de un esfuerzo supralegal realizado por su representada, para que el trabajador conociera oportunamente los motivos de su despido y de esta manera pudiera defenderse apropiadamente en juicio, tal como lo hace en esta oportunidad, por lo que sin duda alguna dicho esfuerzo cumplió su cometido. Con todo, es del caso indicar que de acuerdo al inciso final del artículo 162 del C.T. las omisiones o errores que se puedan cometer en el envío de las comunicaciones que la misma norma indica, sólo pueden tener sanciones administrativas, no invalidando el despido en ningún caso. Referente a la remuneración del actor refiere que el promedio de sus últimos 3 meses trabajados completamente ascendió a la suma de $1.742.880, y no la señalada en la demanda. En cuanto al despido del demandante, refiere que el actor fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones con fecha 30 de diciembre de 2020, indicando su carta de despido lo siguiente: Como es de su conocimiento, usted actualmente se desempeña en calidad de Ejecutivo Previsional, perteneciente al grupo de ventas Alameda ejerciendo principalmente funciones de apoyo y orientación previsional a los potenciales afiliados, afiliados vigentes y empleadores, dependiente de la Subgerencia de Ventas de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. (En adelante “PlanVital”). Es del caso, que a raíz de llamadas de bienvenida a través del centro de llamados (Ventec Welcome Call), se detectó este caso en que la Sra. Maite Camila Reyes Vilches, indica, entrega de dinero a cambio de la suscripción de traspaso Biotablet. El Ejecutivo involucrado corresponde a ud Sr. Fernandez Arias Matías, RUT 18.698.813-1CÓDIGO PM 153061-5 Fecha de Contrato 15/04/2019 Vigente _ Grupo de Ventas Alameda. Con fecha 20 de noviembre 2020, se realiza llamada de bienvenida a la afiliada Sra. Maite Reyes Vilches, durante la conversación telefónica se le pregunta si recibió algún regalo o incentivo económico por el cambio a AFP Planvital, ella responde que sí y que recibió $17.000.- (diecisiete mil pesos). Acto seguido al revisar el audio de la llamada de Bienvenida del 20 de noviembre 2020. La Sra. Maite Reyes,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que la empresa demandada AFP PLAN VITAL S.A., con fecha 30 de diciembre de 2020, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que, desde el 15 de abril de 2019, le vinculaba con don MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ ARIAS, por ende, deberá pagarle las sumas de $1.742.880 y $3.485.760, a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, respectivamente, cantidades que deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 80% la predicha última indemnización. II.- Que, SE CONDENA a la demandada a pagar al actor, la suma de $116.192, por concepto de saldo de feriado legal y proporcional adeudado. Cantidad que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-886-2021. RUC: 21-4-0319882-7. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que don MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ ARIAS, domiciliado en Calle Abadía Nº 3920, Comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AFP PLAN VITAL S.
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