SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR TALCAHUANO/ASMAR
Rol
S-30-2020
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos mientras se ejerce la unción sindical, bajo la excusa o pretexto de que las sanciones son efectuadas en su calidad de trabajadores, definiendo a su solo arbitrio lo que es sindical de lo que no lo es, constituyendo un claro caso de práctica antisindical, vulneración de la libertad sindical, y claramente de injerencia en la autonomía propia de nuestra organización sindical.- 4.- Como se señaló precedentemente nuestra organización sindical está conformada por cinco dirigentes, entre ellos el director don Edgardo Mauricio López Oportus, quien fue objeto de sanciones por ejercer su función sindical y exigir el respeto de las normas de seguridad que permiten resguardar la vida ye integridad física y psíquica de los trabajadores. En efecto, en la Jornada vespertina del día 03 de noviembre de 2020, mientras se encontraba en la pausa de colación junto a otros trabajadores al interior de uno de los comedores de la empresa, en la planta industrial Talcahuano, ingresa don Manuel Insunza Luna ingeniero del taller de estructuras, quien lo hace acompañado de algunos supervisores, sin cumplir con las normativas de carácter sanitario y de seguridad establecidos en diversas reglamentaciones internas, sin tomar la precaución de ingresar a dicho recinto con la ropa adecuada, y no con ropa normal de trabajo o buzo, lo que como se dijo se encuentra prohibido por diversas normativas internas. Esta prohibición tiene su fundamento en los distintos elementos contaminantes que eventualmente puedan contener las vestimentas, precisamente por aquello existe un protocolo establecido, que impide que cualquier trabajador pueda ingresar a los comedores con buzo de trabajo, sobre todo después de efectuar labores al interior de la planta. Al constatar esta situación, y por los reclamos de los trabajadores y socios del sindicato que se encontraban comiendo al interior del comedor, el dirigente sindical, Sr. López, se dirigió a quienes ingresaban y les manifiesta: “señores no se puede
Fundamentos
fundamentos de la norma, ya que el accionar de la empresa involucra a un dirigente sindical, conducta materializada en la serie de hechos denunciados en los presentes autos, la situación vivida por nuestra organización sindical a través de su dirigente en los comedores el día 3 de noviembre, la reunión en que se impide la presencia del resto de la directiva, las presiones a prestar declaración, la imposición de sanciones por el ejercicio de la función sindical, el rechazo sistemático a prestar la debida colaboración a la función sindical y el resguardo de la integridad de los trabajadores, todos elementos que en conjunto claramente llevan a configurar una práctica antisindical, materializada en ignorar deliberadamente el importante trabajo sindical que se efectúa al interior de la empresa, el ejercicio mismo de la defensa de los derechos de los trabajadores al interior de la empresa, menospreciando su importancia, y definiendo arbitrariamente que es sindical y que no lo es, adicionalmente y conjuntamente con ello se ha vulnerado el derecho fundamental a la salud de todos los trabajadores, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en tres ocasiones la primera al autorizar sin ninguna justificación que un grupo de trabajadores pueda incumplir las normas sanitarias permitiéndoles ingresar sin medidas sanitarias a los comedores permitiendo la contaminación del resto de los trabajadores, lo que lamentablemente se llevó a efecto, pues estos trabajadores ingresaron efectivamente a las áreas limpias con buzo o ropa de trabajo sin cumplir los protocolos de seguridad sanitaria, la segunda al sancionar a un trabajador por exigir el cumplimiento de las medidas sanitarias con amonestación escrita fundado en que los trabajadores estaban autorizados por la jefatura y en tercer lugar cuando justifica nuevamente la autorización para incumplir los protocolos sanitarios al rechazar las reclamaciones formuladas por la organización sindical, y mantener la sanción de amonestación al dirigente sindical.- Todas estas acciones en conjunto manifiestan un desconocimiento de la función sindical, una falta de respeto a la labor y a la dignidad del dirigente, supeditándolo al actuar supuestamente legítimo de determinados jefes que autorizan no cumplir con las normas sanitarias y de seguridad que la propia empresa producto de las graves enfermedades que afectan a sus trabajadores ha impuesto, configurando una práctica sistémica al interior de la empresa, ello por cuanto en definitiva en los sucesos denunciados intervino toda la empresa, desde los trabajadores involucrados, el jefe de taller, el Jefe de Relaciones laborales, el Gerente de Relaciones Laborales y finalmente el Administrador de la planta, autoridad máxima de la empresa en Talcahuano, todos ellos, sin excepción pusieron en último lugar el derecho a la salud, justificando, aunque sin señalar las razones de aquello, la autorización de una jefatura para incumplir los protocolos sanitario
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge, con costas, la denuncia por práctica antisindical, interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR Talcahuano, en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR Talcahuano, ambos individualizados, sólo en cuanto, se declara que el empleador denunciado ha incurrido en práctica antisindical conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 289 del Código del Trabajo, al lesionar el derecho a la libertad sindical, imponiéndole una multa ascendente a 100 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. II.- Que la denunciada deberá, una vez firme esta sentencia, dejar sin efecto, por escrito, la sanción de amonestación en contra del dirigente sindical Edgardo Mauricio López Oportus, debiendo publicar en un lugar visible de los comedores, dicho escrito que deja sin efecto la sanción, debiendo mantener tal publicación, a lo menos 30 días corridos. III.- Que la denunciada deberá abstenerse de ejecutar en el futuro cualquier tipo de acción que implique incumplir las medidas sanitarias legales vigentes y la propia normativa de la empresa sin excepción alguna, absteniéndose de ejecutar practica antis
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ASMAR TALCAHUANO, representada por su presidente, don MIKEL GOTZON CAPETILLO CÁRDENAS, domiciliados en avenida Jorge Montt 250 Base Naval Talcahuan
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