CID/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
T-1075-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y consignados en esta Resolución y determinar las responsabilidades que correspondan y aplicar sanciones pertinentes". Dicho sumario nace por situaciones de abuso denunciadas en contra de otro Profesor, de Educación Física del Liceo Arturo Alessandri Palma, Sr. Patricio Medina, proceso sumarial que concluyó sin determinar responsabilidades administrativas, pues se puso término a la relación laboral con dicho docente quien renunció. El 16 de octubre de 2019, el Director del Establecimiento informó a la comunidad escolar del Liceo Arturo Alessandri Palma que el profesor Medina era culpable de los hechos denunciados y que había sido desvinculado. Esto se comunicó a los docenes, equipo directivo y estudiantes. Posteriormente, se supo que el Sr. Patricio Medina había renunciado y había recibido una indemnización por ello, por lo que lo informado por el Director no era correcto, generándose un gran conflicto entre el estudiantado y los denunciantes de conductas de abuso del Sr. Medina. En dicho contexto, el viernes 8 de noviembre de 2019, junto con otros docentes, tomó conocimiento que se haría una "funa" por parte de estudiantes del Liceo Arturo Alessandri Palma, en que se les acusaba de encubridores (a él y a Felipe Toledo encargado de convivencia) del Profesor Patricio Medina, todo lo cual consta en redes sociales. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se realiza un consejo escolar en el cual surge el acuerdo de "instruir un sumario en contra del Inspector General Luis Cid y el Encargado de convivencia escolar Felipe Toledo" según se desprende del documentos "Recogida de información relatos y petitorio" emitido por el centro de alumnos del Liceo Arturo Alessandri Palma. Es así que se llevó a cabo el sumario tanto en su contra como de Felipe Toledo, encargado de convivencia Escolar. Asimismo se inició un sumario en contra del Director del Liceo, René Sporman La formulación de cargos se efectuó con fecha 2 de enero 2020 indicando: "(...) incumplimiento gra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ABRAHAM CID ASENJO, chileno, Profesor de Filosofía, Inspector General, cédula nacional de identidad N° 12.478.501-4, con domicilio en calle Ongolmo N° 7471, Dpto. 1103-F, comuna de La Florida, Santiago, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT 69.070.301-7, representada legalmente, por AXEL MÜLLER BRAVO con domicilio en Avda. Pedro De Valdivia N° 963, Providencia. Refiere que el 01 de marzo 2008 comenzó a trabajar bajo dependencia y subordinación como Inspector General y Coordinador académico en el Liceo José Victorino Lastarria, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Posteriormente, a partir del 1 de marzo 2013 a desempeñarse como Inspector General en el Liceo Arturo Alessandri Palma, donde se desempeñó hasta el término de la relación laboral. Su remuneración por los servicios prestados ascendía a la suma de $3.282.772. Su conducta durante estos 12 años de prestación de servicios ha sido de una probidad total e intachable dando cumplimiento a cada una de mis funciones. Con fecha 15 de noviembre de 2019 se instruye sumario en su contra, mediante resolución N° 79 de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia el cual tiene por finalidad, según señala la resolución en comento, "verificar los hechos denunciados y consignados en esta Resolución y determinar las responsabilidades que correspondan y aplicar sanciones pertinentes". Dicho sumario nace por situaciones de abuso denunciadas en contra de otro Profesor, de Educación Física del Liceo Arturo Alessandri Palma, Sr. Patricio Medina, proceso sumarial que concluyó sin determinar responsabilidades administrativas, pues se puso término a la relación laboral con dicho docente quien renunció. El 16 de octubre de 2019, el Director del Establecimiento informó a la comunidad escolar del Liceo Arturo Alessandri Palma que el profesor Medina era culpable de los hechos denunciados y que había sido desvinculado. Esto se comunicó a los docenes, equipo directivo y estudiantes. Posteriormente, se supo que el Sr. Patricio Medina había renunciado y había recibido una indemnización por ello, por lo que lo informado por el Director no era correcto, generándose un gran conflicto entre el estudiantado y los denunciantes de conductas de abuso del Sr. Medina. En dicho contexto, el viernes 8 de noviembre de 2019, junto con otros docentes, tomó conocimiento que se haría una "funa" por parte de estudiantes del Liceo Arturo Alessandri Palma, en que se les acusaba de encubridores (a él y a Felipe Toledo encargado de convivencia) del Profesor Patricio Medina, todo lo cual consta en redes sociales. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se realiza un consejo escolar en el cual surge el acuerdo de "instruir un sumario en contra del Inspector General Luis Cid y el Encargado de convivencia escolar Felipe Toledo" según se desprende del d
Fallo
por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de sesenta días contados desde la notificación del cese que le afecta, y solicitar la reincorporación en sus funciones. En el caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante" La resolución que hace efectivo el término de la relación laboral fue notificada a esta parte el 30 de abril 2020. Si bien el inciso segundo no distingue si se trata de días hábiles o corridos la Corte Suprema en causa 24177-2019 ha señalado que se trata de días hábiles. En consecuencia, el plazo para el ejercicio de la presente acción vence el 13 de julio 2020, por lo está plenamente vigente a la fecha de presentación de esta demanda. La resolución que pone término a la relación laboral, adolece de una adecuada argumentación que sustente la determinación de sancionar a esta parte con el término de la relación laboral. Ello por cuanto de la sola resolución no se desprenden ningún fundamento para invocar incumplimiento grave, solo se aduce a hechos no acreditados, sin mediar ningún tipo de prueba que acredite mi responsabilidad. Ahora, como se trata de un acto donde se priva a una persona de su fuente de trabajo y, por tanto, del sustento familiar, no basta para entender cumplido el estándar de una debida fundamentación, que se expresen razones de poca claridad, vagas y, por sobre todo, que se enuncien genéricamente normas sin señalar cómo éstas son aplic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-1075-2020 RUC N° : 20-4-0278679-6 MATERIA : DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : LUIS ABRAHAM CID ASENJO DEMANDADO : CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ABRAHAM CID ASENJO, chi
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