QUICHEL/SEGURIDAD Y SERVICIOS NELSON ALEJANDRO VALDIVIA SOTO EIRL
Rol
O-99-2019
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que con fecha 01 de junio de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desempeñando la función de guardia, ello, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. Ahora bien, en el mes de marzo de 2019, se modificó la razón social de su ex empleadora pasando a tener dicha calidad la empresa Seguridad y Servicios Nelson Alejandro Valdivia Soto EIRL. Añadió que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó en la labor indicada precedentemente, la que efectuó en diversas instalaciones de clientes de ésta, ubicados en las comunas de San Bernardo, Padre Hurtado, Buin, entre otras. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 20:00 horas y fácilmente excedía el límite legal, por lo que se le adeuda el pago de 195 horas extraordinarias, por la suma total de $ 944.991. Junto a ello, la remuneración bruta acordada a la fecha del término de sus funciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $562.500. Agregó que a la fecha del despido se le adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 y el 01 de junio de 2019, por la suma de $787.500 y el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 y el 14 de julio del mismo año, por la suma de $48.038, junto a la remuneración por los 14 días de julio de 2019, por la suma de $ 262.500. En ese escenario, el 14 de julio de 2019, luego de haber hecho uso de una semana de feriado, ya que nunca había hecho uso de dicho derecho, llamó telefónicamente a su jefe directo, Hugo Sandoval, para corroborar la hora de ingreso e instalación que le correspondía, pero éste apenas escuchó su voz, señaló: ”… te comunicó que por orden de los dueños de la empresa estas despedido, ya no hay más trabajo acá…,” cortando abruptamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de octubre de 2019, compareció don José Ramon Quichel Union, guardia, domiciliado en Pasaje A, casa 8, Villa Madrid Osorio, comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Seguridad y Servicios Nelson Alejandro Valdivia Soto EIRL., del giro de servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por Nelson Alejandro Valdivia Soto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Sector Húmedo Las Cenizas, Parcela 12-C, comuna de Paine, solicitando que se acoja la acción deducida conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que con fecha 01 de junio de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desempeñando la función de guardia, ello, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. Ahora bien, en el mes de marzo de 2019, se modificó la razón social de su ex empleadora pasando a tener dicha calidad la empresa Seguridad y Servicios Nelson Alejandro Valdivia Soto EIRL. Añadió que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó en la labor indicada precedentemente, la que efectuó en diversas instalaciones de clientes de ésta, ubicados en las comunas de San Bernardo, Padre Hurtado, Buin, entre otras. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 20:00 horas y fácilmente excedía el límite legal, por lo que se le adeuda el pago de 195 horas extraordinarias, por la suma total de $ 944.991. Junto a ello, la remuneración bruta acordada a la fecha del término de sus funciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $562.500. Agregó que a la fecha del despido se le adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 y el 01 de junio de 2019, por la suma de $787.500 y el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 y el 14 de julio del mismo año, por la suma de $48.038, junto a la remuneración por los 14 días de julio de 2019, por la suma de $ 262.500. En ese escenario, el 14 de julio de 2019, luego de haber hecho uso de una semana de feriado, ya que nunca había hecho uso de dicho derecho, llamó telefónicamente a su jefe directo, Hugo Sandoval, para corroborar la hora de ingreso e instalación que le correspondía, pero éste apenas escuchó su voz, señaló: ”… te comunicó que por orden de los dueños de la empresa estas despedido, ya no hay más trabajo acá…,” cortando abruptamente la comunicación, siendo objeto de un despido verbal y carente de causal legal. Dejando constancia del hecho, ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo al día siguiente, deduciendo el reclamo en la Inspección del Trabajo. Adicionalmente a lo anterior, el demandado mantenía deudas de cotiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 17 del D.L. Nº3.500, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don José Ramon Quichel Union, y Seguridad y Servicios Nelson Alejandro Valdivia Soto EIRL, la cual tiene su inicio el 1º de junio de 2016 hasta el 14 de julio de 2019 y se declara que su despido es carente de causal y sin aviso previo. II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $562.500 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $1.687.500 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio.- c) $843.750, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- d) $787.500, por concepto de feriado legal.- e) $48.038, por concepto de feriado proporcional.- f) $944.991 pesos, por concepto de 195 horas extraordinarias.- III. Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses. IV. Que, se ordena a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y el saldo de las mismas, a enterar en FONASA por el período de 1º de junio de 2016 hasta el 14 de julio de 2019, en razón de $562.500 pesos brutos, debiendo notificárseles a dichas instituciones el fallo -una vez ejecutoriado- por carta ce
Texto Completo (Preview)
Buin, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de octubre de 2019, compareció don José Ramon Quichel Union, guardia, domiciliado en Pasaje A, casa 8, Villa Madrid Osorio, comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra d
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