1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/ETIPRESS S A

Rol

O-1078-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1078- 2020 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en régimen de subcontratación. La demanda interpuesta por Emiliano Rodrigo Quinteros García, cédula nacional de identidad N° 10.470.156-6, Patzy Solange Herrera Paredes cédula nacional de identidad N° 16.790.742-3, Marta Alejandra Barrera Muñoz cédula nacional de identidad N° 15.483.057- K y Luis Alberto Osorio Mérida, cédula nacional de identidad N° 5.831.148-0, todos con domicilio en Manquehue Sur 944 comuna de Las Condes, en contra Etipress S.A., rol único tributario N° 83.372.700-1, representada legalmente por don Tomás Andrews Hamilton, liquidador concursal, cédula nacional de identidad N° 9.099.099-3 ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3669 piso quinto, comuna de Las Condes y como demandados solidarios o subsidiarios en contra de Viñedos y Bodegas de Aguirre, rol único tributario N° 96.997.500-9, representado legalmente por don Cristóbal de Aguirre Echeverri cédula nacional de identidad N° 12.243.575- K, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 5454 oficina 601 comuna de Vitacura; Vitivinícola Irvina Limitada, rol único tributario N° 76.023.869-4, representada legalmente por Jorge Verástegui Bustamante, cédula nacional de identidad N° 9.713.156-8 ambos con domicilio en Tres Sur 951, comuna la Talca y en contra de Viña Casas ´Patronales, rol único tributario N° 96,966,905-5 representada legalmente por don Carlos Andrés Silva Salgado, cédula nacional de identidad N° 12.231.723-4, ambos con domicilio en Los Militares 5001, comuna de Las Condes. Considerando. Primero. Argumentos y pretensiones de los demandantes. Don Emiliano Quinteros García, ingresó a prestar servicios para demandada Etipress S.A., el día 1 de mayo del año 2000, desempeñando las funciones de jefatura técnica de diseño, percibiendo por aquellas funciones, una remuneración a

Fundamentos

considerando 6° expone: “Que los fundamentos que se dieron para dicha unificación, y que comparten y reiteran estos sentenciadores, son que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, por lo tanto, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despido indirecto" ". es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia." (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador; por lo tanto si el empleador infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo,... no importando quien haya planteado su término, porque, como se dijo, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma"; por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, desde que las trabajadoras pusieron término a la relación laboral por causas imputables a la parte empleadora y así se estableció en el

Fallo

fallo al momento del despido indirecto ejecutado por los demandantes, a estos se les adeudaban las cotizaciones previsionales y de salud de los meses de noviembre y diciembre del año 2019. Este hecho fáctico fundante de la causal de despido indirecto invocada resulta suficiente para determinar que, a la fecha del auto despido, la empleadora no había dado cumplimiento a los deberes propios del empleador por lo que en el caso sub lite sólo cabe concluir que dicho incumplimiento reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de término de la relación laboral consagrada en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, también fue acreditado en juicio que luego de terminado el periodo de feriado de los demandantes y reintegrarse estos a sus labores, la empresa demandada se encontraba cerrada y sin funcionamiento, no otorgándoles el empleador el trabajo convenido en el respectivo contrato. Séptimo. Que atendido lo anterior y habiendo dado cumplimiento los demandantes a su obligación de comunicar a la demandada Etipress S.A., su voluntad de poner término a su contrato, remitiendo las cartas de aviso en la forma y oportunidad dispuesta por la ley, se determina que la relación laboral habida entre los demandantes y su empleadora, la demandada principal Etipress S.A., terminó para cada trabajador en las fechas señaladas en sus respectivas cartas de despido indirecto, por decisión adoptada por los trabajadores de conformidad a lo dispuesto en e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1078- 2020 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en régimen de subcontratación. La demanda interpuesta por Emiliano Rodrigo Q

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