CISTERNAS CON LATAM AIRLINES GROUP SA
Rol
T-1789-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Indemnización convenciona
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de los sindicatos y con el fin primordial de salvaguardar la salud de todos los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID 19. controvierte que el anexo de rebaja de remuneraciones firmado por el actor durante abril mayo y junio 2020 haya sido suscrito bajo presión, el que fue suscrito no sólo por él, sino por un porcentaje alto de trabajadores de la empresa, quienes entendieron que a raíz del fuerte impacto la pandemia en las operaciones de la misma, la única forma de que siguiera subsistiendo era pactar una disminución temporal de remuneraciones, pacto avalado por todos los sindicatos, sin mediar reclamo alguno, incluido el sindicato del denunciante, resultando la inexplicable ya casi un año estas medidas interponga una denuncia por una modalidad de trabajo y una rebaja salarial que siempre consintió, rechaza el daño moral, destacando que a simple vista no se señalan daños extra patrimoniales concretos y se acompañan antecedente que justifiquen pedir la cantidad demandada. Alega defectos formales por tratarse de una denuncia vaga e imprecisa en relación a los hechos, carente de hechos concretos, fechas, lugares circunstancias y antecedentes de contexto, dentro de los cuales refiere que habiendo alegado presione y hostigamientos para suscribir anexos de rebaja de remuneración, no dice quien lo había hostigado, a qué trabajadores se les habría obligado a firmar bajo amenaza de despido, sin señalar fechas, lugares ni otro tipo de antecedentes; sin indicar porque su integridad se vio mermada a raíz del cambio de modalidad de trabajo; lo que invoca como alegación de fondo para destacar que la demanda carece de sustentabilidad fáctica concreta. Luego expone los
Fundamentos
fundamentos que constituyen la justificación de las medidas adoptadas por la empresa a fin de subsistir en el mercado y resguardar la salud de los trabajadores, todo en el contexto de la inexistencia de actos vulneratorios y medidas adoptadas tendientes a proteger la estabilidad de los trabajadores y su seguridad desde el inicio de la pandemia. Invoca como hecho de público conocimiento del enorme golpe en la operación de la crisis sanitaria vivida, que le representó una caída en los vuelos, sus ingresos y afectación de sus costos e incluso su valor bursátil llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al capítulo 11 de la ley de quiebras de Estados Unidos, lo que fue reconocido por segundo jugado civil de Santiago; contexto en el cual tomó medidas para proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, por lo que las medidas de rebaja de remuneración que el actor califica como vulneratorias, son totalmente justificadas y fueron pactadas libremente por las partes en el contexto de tal situación. Expone las medidas tomadas por el grupo Latam en un contexto de reducción de más del 95% los vuelos para el transporte de pasajeros, las que agrupa en reducción de inversiones del grupo en más de 900.000.000 $, renegociación y prórroga de deudas frente a acreedores del grupo, reducción de costos laborales que incluye la reducción de salarios para los meses de abril, mayo y junio de 2020 que comprendió un universo de más de 41.000 trabajadores del grupo, todos los cuales accedieron mediante la suscripción de un anexo de contrato, firmado sin ningún tipo de presión, sin que en el caso del actor al amparo de su alegación de presión se constatar a ninguna reclamación al respecto y sin que el sindicato reclamará respecto de la rebaja salarial. Tal fue la magnitud del impacto en las operaciones del grupo que se inició el procedimiento de reorganización ante el tribunal de quiebras de los Estados Unidos, distrito Sur de Nueva York, cuyo reconocimiento fue solicitado y decretado judicialmente Chile por resolución de 4 de junio de 2020 del segundo jugado de letras en lo civil, la que reproduce. En tal contexto rechaza la existencia de vulneraciones alegada por el demandante, las que aborda singularmente, destacando que las medidas han sido tomadas para proteger eficazmente la vida saludos trabajadores al tiempo que identifica lo que estima es una confusión por parte del actor en lo relativo al derecho a la honra y dignidad, el que no se singulariza de qué manera puede haber sido afectado. Alega además la improcedencia las prestaciones demandadas. El daño moral, no fundamentado ni explicado en una proporcionalidad razonable, amén de su inexistencia y ausencia de identificación de los bienes extra patrimoniales, supuestos daños, lesiones o detrimento de la personalidad; pidiendo en subsidio la reducción del quantum. Alegó la improcedencia de las diferencias por asignación de colación demandadas y bono LMC, negando la existenci
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la acción de tutela. II. Acoger la demanda sólo en cuanto se ordena a la empresa demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 557.184 correspondiente asignación de colación de marzo a octubre de 2020. ii) $ 16.000 correspondiente a diferencia de bono LMC de los meses de septiembre y octubre de 2020. Con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados, en atención al régimen de funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT T-1789-2020 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Don Cristián Cisternas Monsalve, domiciliado en Santiago dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Latam Airlines Group S.A, indicando representación y domicilio en Renca, fundado en relación laboral entre el 1 de febrero de 2001 en labor de operador de c
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