TRANSPORTES TRANSVIP SPA/INSPECCIÓN PORVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-178-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jaime Salinas Toledo, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.785.860-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930 Piso 2, Las Condes, e interpone, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT 61.502.000-1, representada por GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura, Santiago, reclamo judicial en contra de la Resolución N°115 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 8444/20/28-1-2 , de fecha 29 de abril de 2021, notificada en fecha 05 de mayo de 2021, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Expone que empresa de la reclamante corresponde a una empresa de transporte de pasajeros que entrega soluciones de movilidad a personas, empresas e industrias a lo largo de todo Chile. Desde el año 2000, Transvip ha jugado un papel relevante en el negocio de transporte terrestre de pasajeros en el país, expandiendo a través de tecnología propia su alcance y oferta para adaptarse a las exigentes necesidades del mercado. Suma anualmente más de dos millones de viajes en sus más de dos mil vehículos asociados a su flota en las ciudades de Santiago, Antofagasta y Calama. La política de la empresa, en cuanto al tratamiento de la gestión laboral, se basa en el pleno reconocimiento y absoluto respeto de los derechos laborales reconocidos a los trabajadores en el ordenamiento constitucional y legal vigente, y en la necesidad de contar con un ambiente de trabajo compatible con el respeto de dichos derechos y con la dignidad de la persona humana. En cuanto a la Resolución N°115 que resuelve Reconsideración de Multa N°8444/20/28-1 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, resuelve rechazando íntegramente la reconsideración administrativa presentada por Empresa de Transportes Transvip SPA, no acogien
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, Ante la inexistencia jurídica de la infracción y Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” Indica que analizado el contenido de las normas transcritas, considera que no concurre el supuesto fáctico de la multa impuesta por error de hecho, en cuanto se verifica una inexistencia jurídica de la infracción. Alega circunstancias excepcionales del periodo de fiscalización, señalando que como es de público conocimiento, con fecha 16.03.2019, el Estado de Chile se mantiene en una fase avanzada de la patología calificada por la autoridad como pandemia COVID-19, motivo por el cual se han instruido diversas medidas, a través incluso de Instructivo Presidencial 003 de 16.03.2020. Lo que ya venía siendo anticipado a través de la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° 1013 de fecha 05.03.2020, Dictamen N° 1081/2020 de 11.03.2020 y Ordinario 1124 de 16.03.2020, por la Dirección del Trabajo en Ord. N° 1116/004 de fecha 06.03.2020 y lo expresado en memorándum emitido por la División Jurídica del Ministerio de Salud, basados en el Decreto N° 4 sobre alerta sanitaria por Covid-19. Teniendo presente la situación sanitaria en nuestro país, conforme al cual la institución administrativa debe adoptar toda
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jaime Salinas Toledo, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.785.860-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930 Piso 2, L
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