BUSTAMANTE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CURACAVÍ COLLEGE CE
Rol
O-22-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 159 y sgts., 422 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo; artículo 87 y demás pertinentes de la Ley N°19.070, artículo 13 y demás pertinentes de la Ley N°19.728; principios inspiradores, en especial el de protección del trabajador, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Iván Enrique Bustamante Calderón, C. I. 17.389.004-4, en contra de Corporación Educacional Curacaví College C. E., RUT 65.128.646-8, representada por Sergio Albarado Aldunate, C. I. 6.592.244-4, todos ya individualizados, y en definitiva se declara que el despido efectuado con fecha 15 de diciembre del año 2020 que puso término a la relación laboral entre las partes el día 28 de febrero de 2021 fue injustificado. 2.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $918.534 pesos a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $9.185.340 pesos a título de indemnización establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 87 de la Ley N°19.070, correspondiente a los 10 meses de remuneraciones que le hubiese correspondido percibir durante el año 2020 con posterioridad a su despido. 4.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $593.085 pesos a título de descuento improcedente por seguro de cesantía. 5.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. 6.- Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la parte demandada. 7.- Todas las sumas que se ha ordenado pagar en los numerales que anteceden deberán ser enteradas con los reajustes e intereses que corresponda conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Encontrándose ambas partes debidamente citadas a la presente audiencia, todas las resoluciones dictadas en ella, incluyendo l
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 159 y sgts., 422 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo; artículo 87 y demás pertinentes de la Ley N°19.070, artículo 13 y demás pertinentes de la Ley N°19.728; principios inspiradores, en especial el de protección del trabajador, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Iván Enrique Bustamante Calderón, C. I. 17.389.004-4, en contra de Corporación Educacional Curacaví College C. E., RUT 65.128.646-8, representada por Sergio Albarado Aldunate, C. I. 6.592.244-4, todos ya individualizados, y en definitiva se declara que el despido efectuado con fecha 15 de diciembre del año 2020 que puso término a la relación laboral entre las partes el día 28 de febrero de 2021 fue injustificado. 2.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $918.534 pesos a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $9.185.340 pesos a título de indemnización establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 87 de la Ley N°19.070, correspondiente a los 10 meses de remuneraciones que le hubiese correspondido percibir durante el año 2020 con posterioridad a su despido. 4.- Que la parte demandada deberá pagar la parte demandante la suma de $593.085 pesos a título de descuento improcedente por seguro de cesantía. 5.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la parte
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 16 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0328351-4 RIT O-22-2021 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 09:45 Horas HORA DE TERMINO 10:50 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140328351-4-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE IV
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