6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ DUARTE

Rol

O-127-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Paula de la Barra Van Treek, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y don Fernando Sariego Egnem, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 127-2022, seguidos en contra de DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ DUARTE, cédula nacional de identidad N°19.704.940-5, nacido el 19 de septiembre de 1997, 25 años, soltero, chofer, domiciliado en calle Luis Matte Larraín 2177, Villa Los Ríos, Puente Alto. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Paulina Díaz Oblinovic, estando la defensa del acusado a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Catherine Paolini, ambas con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 16 de noviembre de 2020, a las 14:50 horas, en la autopista Américo Vespucio intersección de El Almendral, comuna La Granja, el imputado DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ DUARTE conducía la motocicleta marca United Motors modelo Renegade a sabiendas con su placa patente única OT.942 oculta, toda vez que esta se encontraba completamente tapada con un paño de color negro, que impedía identificar las siglas de dicha patente, lo que motivó a carabineros a Código: JCHNXBNKXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fiscalizar al imputado por conducir el vehículo con dicha placa patente oculta y finalmente detenerlo por cometer delito flagrante”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran: CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley 18.290, Ley de Tránsito. El ilícito objeto de la acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se atribuye al acusado la participación en calidad de autor del delito mencionado, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que le beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudica agravante alguna. A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales, artículos 1 artículos 1, 2, 3,5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 47, 50, 67, 318 del Código Penal; y artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito. Respecto al procedimiento, se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado Daniel Eduardo Martínez D

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1,30,68,69, 70 del Código Penal; 192 E) de la Ley N° 18.290; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ DUARTE, cédula de identidad Nº 19.704.940-5, como autor del DELITO DE CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, en grado de consumado, sorprendido el 16 de noviembre de 2020, en la comuna de La Granja, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 5 días y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por reunirse en la especie los requisitos que contempla la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye la sanción corporal impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, debiendo quedar sujeto a la discreta observancia y asistencia de la autoridad administrativa por el término de un año. III.- Que se faculta al sentenciado para efectuar el pago de la multa impuesta en cinco parcialidades, principiando por el mes siguiente a aquel en que el fallo quede ejecutoriado. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por encontrarse defendido por una abogada de la Defensoría Penal Pública. V.- Que, de acuerdo con el certificado del señor Jefe de Causas de este Tribunal, se reconoce como abono en favo

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1 C/ DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ DUARTE. CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA. ROL UNICO 2001160094-9 ROL INTERNO: 127-2022 _________________/ Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las jueza

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