1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/MATUS

Rol

C-2532-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su gerente general don Eduardoé Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte 427 Of. 201- 209, comuna de Valdivia, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARGARITA ISABEL MATUS MATUS, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Dar o Salas 895,ó í Libertad, comuna de M fil, por las razones que exponen.á Se alan que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad deñ í ó deudor principal por do a Margarita Isabel Matus Matus.ñ Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $ 4.900.152,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,81%,é seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 137.500.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 26 de octubre de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidadá antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o deó ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Margarita Isabel Matus Matus, yañ individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ó 3.309.294, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Que consta en autos la custodia N 1942-2019 el Pagar° é a Plazo Pesos Tasa Fija Cuotas Iguales, N de Operaci n– – – ° ó 551000002248 suscrito por la ejecutada y firmada por el Notario P blico deú Valdivia don Nazael Riquelme Espinoza con fecha 31 de agosto de 2016. TERCERO: Al folio 19 la ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, La falta de alguno de° ó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. La defensa de la ejecutada indica que jam s concurri o compareci aá ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laé ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autoriz su firma.ó é ó Pues bien, indica que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci ní í ó la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actosá que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que el notario desempe a susí “ ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza . ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales.” É Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que seó á “ estampen en documentos pri

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de do añ Margarita Isabel Matus Matus, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de $ 3.309.294, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Que, mediante exhorto, con fecha 30 de septiembre de 2019, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil al demandado de la acci n deducida en su contra y aló folio 2 del cuaderno de apremio se le requiri de pago. ó Al folio 9, la demandada opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 11, el ejecutante evacu el traslado conferido en tiempo yó forma. Al folio 13, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 35, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de do a Margarita Isabel Matus Matus, yañ individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenaré se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ó 3.309.294, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar l

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2532-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MATUS Valdivia, a seis de abril del a o dos mil veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su gerente gene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica