Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

CHÁVEZ/

Rol

V-192-2018

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2018, don Saul Chávez Cautivo, chileno, viudo, minero, domiciliado en sector Atelcura Alto, comuna de Canela; presentó manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “MINA ORION 1 al 32”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 32 pertenencias de 3 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: NORTE 6.504.900 mts. y ESTE 282.000 mts. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 600 metros con rumbo Norte – Sur y 1.600 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 96 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 03 de mayo de 2019, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 72 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 501 Nº 333 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2018. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 42186, de fecha 22 de octubre de 2018, donde se publicó la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Con fecha 22 de noviembre de 2019, se presentó actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 72 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 480-2019. Además, se acompañó Boletín de Minería Nº 42.363 de fecha 27 de mayo de 2019, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 05 de diciembre de 2019, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Que, con fecha 04 de febrero de 2020, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 0156, de fecha 28 de enero de 2020, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, en terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 fueron correctamente colocados. QUINTO: Que, encontrándose el procedimiento de constitución, conforme a las disposiciones legales vigentes y no existiendo faltas o ilegalidades sobre las cuales el tribunal deba pronunciarse, existiendo informes técnicos favorables y no habiéndose deducido oposición ni solicitado caducidad de la mensura, se dará lugar a la concesión solicitada, por lo que con fecha 05 de febrero de 2020, se traen los autos para fallo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 59, 60, 71, 78, 80, 81, 85 y sig

Fallo

SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de SAUL CHAVEZ CAUTIVO, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas "MINA ORION 1 al 24", cubriendo una superficie total de 72 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas U.T.M., vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L-1 6.505.200,00 281.400,00 L-2 6.505.200,00 282.600,00 L-3 6.504.600,00 282.600,00 L-4 6.504.600,00 281.400,00 COORDENADAS UTM DEL PUNTO DE INTERES. Norte 6.504.900,00 metros y Este 282.000,00 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región, con fecha 28 de enero de 2020. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certifíquese de oficio por Ministro de Fe la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo legal y obténgase del sis

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-192-2018 CARATULADO : CH VEZ/Á Los Vilos, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2018, don Saul Chávez Cautivo, chileno, viudo, minero, domiciliado en sector Atelcura Alto, comuna de Canela; presentó manifestación minera, a fin de

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