ZÚÑIGA CON COMERCIALIZADORA HITES S.A.
Rol
O-494-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CARLOS PATRICIO ZUÑIGA MONTECINO, Rut. 15.667.010-3, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa COMERCIALIZADORA S.A, Rut. 81.675.600-6, representada legalmente por don IVAN CONTRERAS MIRANDA, Rut. 6.491.215-1, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en ISABEL RIQUELME NUMERO 709, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN, Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: Que con fecha 24 de julio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa COMERCIALIZADORA S.A (Hites). Su función era de supervisor de ventas, de acuerdo a las necesidades del departamento de ventas en el local de la ciudad de Chillan. La remuneración mensual era de 1.033.701 pesos. Con fecha 9 de julio del año 2020, se le hace entrega de una extensa carta de término contrato, donde se le informa que dejaba de prestar servicios en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en razón de los hechos que se exponen a continuación. “En efecto, siendo aproximadamente las 17:28 hrs. del día miércoles 01 de julio del año en curso, se observa desde el circuito cerrado de televigilancia de la tienda (en adelante e indistintamente “CCTV”) la aproximación al Departamento Electro de tienda Hites Chillán de una persona, externa a la tienda, la cual se reúne con usted, y, acto seguido, usted se dirige al punto de venta de Electrónica Menor, en donde se encontraba el vendedor Juan Carlos Tapia, mientras que esta persona externa se dirige a buscar un Televisor led marca LG de 24 “ pulgadas, para luego igualmente dirigirse al punto de venta antes indicado en dond
Fundamentos
considerando la reiteración en un corto lapso de su patrón de conducta, consistente en eludir íntegramente la normativa interna que regula los procedimientos especiales de ventas antes descritos, fingiendo cumplir formalmente con los mismos y así engañar y evitar los controles internos de la tienda con el solo propósito de beneficiar indebidamente con un menor precio de venta a la misma persona, la cual no es funcionaria de la empresa, a través de la aplicación de descuentos improcedentes en la venta de ciertos productos, tales como “descuentos funcionarios” “descuento error de exhibición” o “descuento 2° Selección”, o bien, instando a algunos funcionarios que están bajo su supervisión, como es el caso del Señor Tapia, a facilitar sus credenciales para efectuar las compra y así ulteriormente aplicar los descuentos en cuestión, y en ciertos casos, instar a que estos faciliten sus tarjeta de crédito hites personal para que la venta quede registrada a nombre de estos (como ocurre asimismo en el caso del señor Tapia) cuando el beneficiario final de los productos objeto de estas ventas era esta persona externa a la empresa y con quien se había concertado para llevar a cabo estas operaciones. Así entonces, la gerencia de tienda, tras tomar conocimiento de todos estos antecedentes los puso en conocimiento de la Gerencia de Sucursales; la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal y de Asuntos Corporativos de la empresa, el día viernes 03 de julio del 2020, a fin de adoptar una decisión respecto de su situación, considerando que incurrió reiteradamente en sucesivos incumplimientos graves de sus obligaciones a fin de beneficiar a un tercero, estamentos los cuales, una vez reunidos el pasado 06 de julio del 2020, tras analizar con detención los hechos antes descritos, concluyeron que estos configuran plenamente la causal de despido referida, haciendo ineludible proceder a su inmediata desvinculación en esta fecha, por cuanto los hechos en cuestión constituyen un grave incumplimiento de las obligaciones consagrados expresamente tanto en su contrato de trabajo como en su reglamento de orden, higiene y seguridad de la empresa, el cual forma parte integrante de su contrato de trabajo, y que todo trabajador de la empresa debe observar permanente, sin excepción, durante el desempeño de sus funciones”. Niega tajantemente todos los hechos descritos en la carta de término de contrato, siendo labor de la demandada probar todas las imputaciones realizadas. En cuanto a la existencia de supuestos procedimiento de control de compra de personal, es pertinente indicar que dicho procedimiento indicado en la carta de término de contrato jamás ha existido, ni se le ha exigido, siendo labor de la contraria, acreditar su existencia y la toma de conocimiento del mismo, por parte del demandante. Declaraciones solicitadas al tribunal: 1) Que se declare que el despido es indebido, conforme se estipula en el artículo 168 del código del trabajo. 2) Que en virtud de la c
Fallo
por tanto, no correspondía la aplicación del citado descuento. La segunda de estas situaciones se verifico el día 02 de julio 2020, cuando siendo aproximadamente las 12:00 hrs, se informó al Sr. Mora vía radial, desde el puerta de acceso principal a la tienda, que, en circunstancias que otro comprador, distinto a la persona externa a la empresa ya mencionado anteriormente a lo largo de esta comunicación, se encontraba saliendo de la tienda con una Cocina marca Sindelen tras solicitársele la boleta de compra y revisar la misma, se observó que esta tenía registrada como fecha el día 20 de junio del 2020 por el vendedor Mauricio Pérez y que al precio de venta se le aplico un descuento exclusivo para funcionarios del 7% autorizada por usted. Por este motivo el Sr. Mora se acercó al acceso de la tienda y al llegar, le consultó a esta persona, si acaso él es funcionario de la empresa en otra sucursal, ante lo cual respondió que no, que el descuento en cuestión lo había efectuado usted, de quien es su amigo y siempre lo hacía. Por ello, el Sr. Mora le explicó a esta persona externa que esta venta especial de productos a funcionarios estaba sometida a un procedimiento especial, no obstante lo cual, se le autorizó excepcionalmente la salida con el producto. En vista de los antecedentes antes expuestos, y considerando la reiteración en un corto lapso de su patrón de conducta, consistente en eludir íntegramente la normativa interna que regula los procedimientos especiales de ventas ante
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Carlos Patricio Zúñiga Montecino DEMANDADO: Comercializadora Hites S.A. RIT: O-494-2020 RUC: 20-4-0293893-6 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: CARLOS PATRICIO ZUÑIGA MONTECINO, Rut. 15.667.010-3, actu
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