2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DELESTADO DE CHILE/SAAVEDRA

Rol

C-3565-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 15 de julio de 2019 compareció doña Carmen Gloria Mussoms Domínguez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de don SERGIO EMILIO SAAVEDRA TORRES, ignora profesión u oficio, con domicilio en parcela Los Álamos km. 18, San Nicolás, fundado en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma de $7.893.036.- por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales y sucesivas. Que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía del 80.00% del saldo capital. Que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 11 de marzo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el acreedor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandado la suma de $6.755.173.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio versa sobre la pretensión del ejecutante en orden a que la ejecutada le pague compulsivamente la suma de $6.755.173.- más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo de capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su representada de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva y que se tienen por reproducidos en esta parte TERCERO: Que el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta por no ser efectivos los hechos en que se funda. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el ejecutante produjo la instrumental, no objetada y guardada en custodia, consistente en: pagaré no reajustable, por la suma de $7.893.036.-, suscrito ante notario de Chillán, con fecha 16 de junio de 2017, con complementación de pagaré de renegociación Fogape, firmada ante notario público de Chillán con fecha 16 de junio de 2017. QUINTO: Que el ejecutado no rindió probanza alguna. SEXTO: Que como medida para mejor resolver, se obtuvo con fecha 06 de marzo pasado, oficio Fogape N° 002, de 3 de marzo de 2020, suscrito por don Oscar González N., Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), quien luego de explicar el funcionamiento del sistema, informa que “de acuerdo a la información disponible en el Sistema de Administración del Fondo de Garantía, Banco Estado no ha presentado requerimiento de pago”. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo anterior, queda de manifiesto que el banco ejecutante no ha recibido pago alguno de parte de la entidad administradora del fondo en análisis, por concepto del crédito impago del deudor de autos, y no habiendo aportado prueba alguna al respecto el ejecutado, como le correspondía de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de haberse recibido el banco dicho pago a título de garantía por parte del Fondo, es que no es posible acoger la excepción opuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción de pago de la deuda opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de 19 de agosto último, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación, más intereses pactados y costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 3565-2019 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, Juez Subrogante. En Chillán, a seis de Abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-06T10:13:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3565-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/SAAVEDRA Chillán, seis de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que el 15 de julio de 2019 compareció doña Carmen Gloria Mussoms Domínguez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma

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