MATAMALA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-25-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que la deja en la indefensión. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Además, el demandado perfectamente podría haberla reubicado, atendida su experiencia. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y normas que cita, acoger la demanda, declarando injustificado el despido y condenar a la demandada a pagar: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a la suma de $9.978.528.- b) la suma de $8.743.456 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente mi despido; c) Asimismo declarar que no le asiste el derecho a la parte demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía. d) Finalmente que se le adeuda premio Balance primer trimestre 2021 y premio seguros primer trimestre 2021, por la suma de $1.100.000 cada uno. e) Se le adeuda además la suma de $1.854.672 por 15 días hábiles de feriado legal y proporcional del último año trabajado. f) Se le pague la cuota de septiembre y diciembre del 2021 del denominado Bono Anual por la suma de 39,28 Unidades de Fomento, lo que equivale a $1.156.373 conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del despido. g) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que el tribunal determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. SEGUNDO: Que, en representación del demandado BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., compareció el abogado JORGE ANDRÉS REYES SALAS, solicitando el re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-25-2021, RUC 21-4-0336130-2, compareció PATRICIA ANDREA MATAMALA CESPED, cesante, domiciliada en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, y dedujo demanda por despido injustificado o improcedente en contra del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente por Darwin Vidal Barriga, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Montt 300, Coronel. Sostuvo que fue contratada por la demandada con fecha 1 de julio de 2006, al momento del despido se desempeñaba como ejecutiva de cuentas en la sucursal de Coronel, y entre sus funciones estaba la atención de clientes del Banco y evaluación de créditos. Señaló que el promedio de su remuneración mensual era variable y el promedio de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 ascendía era superior a $3.000.000 pero se le aplicaba tope legal de 90 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $2.649.532. Así, sostuvo que la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios en el finiquito era errónea en su monto y fue mal calculada, pues su remuneración legal ascendió a la suma de $2.649.532, lo que multiplicado por 12 años (11 años por indemnización por años de servicio más la diferencia por la indemnización del mes de aviso previo) da un total de $31.794.384.- Es decir, el empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta la suma de $9.978.528 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización.- En cuanto al despido propiamente tal, indicó que con fecha 16 de abril de 2021 fue desvinculada por la empresa, invocando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Precisó que por razones personales necesitaba disponer del pago del finiquito, y presentó demanda ejecutiva para lograr el pago (la demanda ejecutiva es sólo para cobrar la indemnización por años de servicio y el aviso previo.) También se le adeudaría la suma de $1.854.672 por 15 días hábiles de feriado legal y proporcional del último año trabajado. Agregó que, conforme a Manual de Beneficios sólo por el hecho de ser colaborador BCI de jornada completa, le corresponde un bono anual de 44,28 Unidades de Fomento. Conforme al mismo convenio le pagaron la cuota de febrero de 2021, ascendente a la suma de $146.437 (5 Unidades de Fomento), por lo que se le adeuda la cuota de septiembre por 5 Unidades de Fomento y la de diciembre del 2021 del denominado Bono Anual, por la suma de 34,28 Unidades de Fomento, haciendo un total de 39,28 Unidades de Fomento, lo que equivale a $1.156.373, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del despido (16 de abril de 2021). Finalmente, se le adeudaría premio Balance primer trimestre 2021 y premio seguros primer trimestre 2021, por la suma de $1.100.000 cada uno, que se le debe pagar el 30 y el 15 de mayo del 2021 respectivamente, que ganó por las ventas que hizo este a
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas que cita, acoger la demanda, declarando injustificado el despido y condenar a la demandada a pagar: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso de previo por mal cálculo del finiquito correspondiente a la suma de $9.978.528.- b) la suma de $8.743.456 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente mi despido; c) Asimismo declarar que no le asiste el derecho a la parte demandada a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía. d) Finalmente que se le adeuda premio Balance primer trimestre 2021 y premio seguros primer trimestre 2021, por la suma de $1.100.000 cada uno. e) Se le adeuda además la suma de $1.854.672 por 15 días hábiles de feriado legal y proporcional del último año trabajado. f) Se le pague la cuota de septiembre y diciembre del 2021 del denominado Bono Anual por la suma de 39,28 Unidades de Fomento, lo que equivale a $1.156.373 conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del despido. g) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que el tribunal determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. SEGUNDO: Que, en representación del demandado BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., compareció el abogado JORGE ANDRÉS REYES SALAS, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con c
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Coronel, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-25-2021, RUC 21-4-0336130-2, compareció PATRICIA ANDREA MATAMALA CESPED, cesante, domiciliada en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, y dedujo demanda por despido injustificado o improcedente en contra del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., sociedad del giro comercial, r
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