1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

RIVERAS CON SOC. EXPORTADORA DE PRODUCTOS MARINOS Y AGRICOLAS LTDA.

Rol

O-36-2021

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le acusa, ya que él, no estaba a cargo de la máquina en la que se le acusa de no cambiar el paño en filtros, que indica en la carta de despido. El reclamo N° 1008/ 2021/ 29, en el cual se ordenó citación a comparendo de conciliación con el empleador ante dicho organismo, para el día 25.01.2021. Con fecha 25.01.2021 ante la Inspección del trabajo no se llegó a acuerdo alguno, respecto a la causal de despido, lo que motiva solicitar que se decrete que su despido es injustificado, indebido e improcedente, y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que en derecho correspondan. IV. En cuanto a las prestaciones, dado que en la Inspección del Trabajo de Puerto Montt solo se le pago los conceptos de feriado legal y proporcional, se le adeuda aun conforme lo dispuesto en los artículos, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicios, con el recargo legal del 80 %, considerado como base de remuneraciones la suma de $ 430.057.-, como se indica: 1. Indemnización por 6 años de servicio, la suma de $ 3.523.928.- ; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $ 587.321.-y; 3. Recargo legal del 80% por el despido injustificado, la suma de $ 3.288.999.-, lo que suma un total de $ 7.400.248.- V. En cuanto al derecho, funda su petitorio en lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162, 168 letra b) del Código del Trabajo, a fin que se declare que su despido fue injustificado, pues no tenía las funciones por las cuales se le imputa incumplimiento, sino que pretendían que ya no trabajara para la empresa y al despedirlo por la causal necesidades de la empresa, seria de alto el costo para la empleadora, por ello se buscó una forma de desvincularlo sin mayores gastos, por ello fue acosado por el jefe de planta don Máximo Navarro, a fin de lograr las amonestaciones en las que se basan para la causal invocada. SEGUNDO: Que la demandada contesta el libelo, solicitando su rechazo, con costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 73, 162, 168, 172, 173 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta conforme al procedimiento ordinario laboral, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por la abogada doña KAREM SUSAN RAMIREZ SILVA, en representación de don JHAN ESTEBAN RIVERAS CARRASCO, en contra de SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS MARINOS Y AGRICOLA LIMITADA, RUT.: 78.855.930-5, legalmente representada por TOSHIYA OSADA, en consecuencia: I. Se declara indebido el despido del demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $ 587.321.- 2. Indemnización por 6 años de servicios, la suma de $ 3.523.926.- 3. Recargo de 80% de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.819.141.- 4. Reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código el Trabajo, según correspondiere.- II. Con costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 21-4-0331988-8 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos ordinario laborales RIT O36-2021, comparece doña KAREM SUSAN RAMIREZ SILVA, abogada, domiciliada en calle Urmeneta, Nº581, Piso 3º, oficina 35, Puerto Montt, en representación de don Jhan Esteban Riveras Carrasco, operario, domiciliado en pasaje Puelche N° 765, de la comuna de Llanquihue; quien deduce demanda por des

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