MP C/ LUIS ALFREDO ROMERO PEREZ
Rol
O-6691-2018
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de LUIS ALFREDO ROMERO PEREZ, 45 años, C.I. N° 0022635273-2, domiciliado en Calle CARAHUE Nº 1263, comuna de Quinta Normal. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Luz Gavilán. La defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada defensora doña Catalina Leiva, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos imputados: “El día 15 de junio del 2018, a las 17.40 horas aproximadamente, en la intersección, de calles Pio Nono con Constitución, en la comuna de Providencia, el imputado fue sorprendido conduciendo el taxi básico PPU FJFV.47, marca Nissan, modelo Tiida, sin la licencia profesional debida para la conducción de dicho vehículo”. Calificación jurídica, grado de participación y de desarrollo: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución consumado. Al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa en el delito. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias legales correspondientes, más las costas del juicio. Alegaciones: Durante el juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme al mérito de la prueba rendida. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se haya cometido el hecho punible materia del requerimiento. En efecto, el Ministerio Público presentó a juicio, únicamente, prueba documental consistente en compulsas de causa N° 24.793-J-2018 del 2° Juzgado de Policía local de Providencia y una copia del pago de multa cursada por el mismo Tribunal. Sin embargo, la prueba rendida y consignada, resultó insuficiente para adquirir convicción de acuerdo al estándar legal por cuanto no fue de la entidad, cantidad y calidad suficiente, que permita efectuar un análisis racional de la misma en términos de establecer relaciones de coherencia y correspondencia que posibilite arribar a las mismas conclusiones que ha pretendido el ente persecutor. Y por cuanto de los documentos referidos solo puede inferirse que al imputado se le cursó una infracción a la Ley de tránsito, cuya multa fue pagada; más, no ha podido establecerse la existencia del hecho punible consignado en el requerimiento del Ministerio Público
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a LUIS ALFREDO ROMERO PEREZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de conducir sin la licencia requerida. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1800631047-4. RIT N° 6691 - 2018. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: FKWJXBDMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-16T21:53:28-0300
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6691 - 2018. Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de LUIS ALFREDO ROMERO PEREZ, 45 años, C.I. N° 0022635273-2, domiciliado en Calle CARAHUE Nº 1263, comuna de Quinta Normal. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Luz Gavilán. La defe
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