GARCÍA/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
O-96-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada por procederes y personeros que se encuentran muy alejados del respeto y nuestros derechos laborales que nos rigen como docentes de este país. Finalmente, y en atención a toda la fundamentación sostenida en la presentación de que se trata, indica que sus derechos como trabajadora y Profesional de la Educación nacen a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúo la prestación de sus servicios educacionales, como un derecho puro y simple, sin que le pueda afectar limitación o excusa alguna. Por ello, no resulta viable, que su empleador Corporación Municipal de San Fernando, errada, extraña y autoritariamente haya aplicado un término de su relación laboral, por la causal del artículo 72, letra e), del Estatuto Docente, Ley Nº19.070 la causal de: “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes” carente de todo motivo plausible, originando por sí mismo, un término de relación laboral injustificado, indebido e improcedente. En el apartado referido al derecho, respecto del despido injustificado, indebido e improcedente, señala que, si bien, innegablemente, conlleva a concluir un término de relación laboral efectuada por citada corporación municipal, la cual, ha esgrimido una causal de caducidad que no es posible aplicar a la infrascrita, ya que la decisión de poner fin al vínculo laboral contractual se adoptó de manera negligente, errada, que sólo ha llevado a una ausencia objetiva de interpretación legal que acoge a la docente en materia. Para avanzar es imprescindible levantar, objetivamente, el artículo 25 de la Ley Nº20.976, que a su correcto espíritu y alcance establece que ante la causal de término de relación laboral “renuncia voluntaria del docente”, ésta, sólo producirá su efecto cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente que haya renunciado, previamente, al total de horas que sirva y que cumpla, ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña MARIA ANGELICA GARCIA RIVERA, docente directivo, domiciliada en Calle Cardenal Caro Nº681, de la comuna y ciudad de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente con cobro de prestaciones, en contra de mi ex entidad empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT Nº71.328.600-1, representada legalmente por don representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, alcalde, ambos domiciliados en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues Nº743, de la Ciudad y Comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de marzo del año 2002, y se mantuvo hasta el día 3 del mes de Agosto del año 2020, fecha en la que fue despedida por la causal del artículo 72, letra e), del Estatuto Docente, Ley Nº19.070 la causal de: “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”.. Según carta de aviso. Sin embargo, sus labores contractuales las desarrolló hasta el día 7 de agosto con pleno conocimiento del empleador. Indica que los servicios contratados consistían en la labor de docente directivo, dentro del Establecimiento Educacional Básico Olegario Lazo Baeza, Ex Escuela D-408, de la ciudad y comuna de San Fernando, según lo establecen los artículos 7º, 7º bis y 12º bis de la Ley Nº19.070. La jornada pactada era de 44 horas, según lo establece el artículo 80 de la Ley Nº19.070, con distribución de lunes a viernes. La remuneración pactada era la suma de $2.483.389.- (dos millones, cuatrocientos ochenta y tres mil, trecientos ochenta y nueve pesos) La relación laboral era de carácter titular, según lo indica el artículo 27 del Estatuto Docente, Ley Nº19.070. Refiere que en su calidad de docente, al 27 del mes de marzo del año 2019, gestionó su postulación a la Ley Nº20.976, en lo que respecta al Retiro Voluntario Docente. Dentro de este procedimiento documental presentó su carta de renuncia voluntaria docente, la cual, fue aceptada y visada tanto por Corporación Municipal de San Fernando como por el mismísimo Ministerio de Educación, quien le otorga el beneficio a citado retiro en calidad de beneficiaria. Se firmaba libro de asistencia. Expresa que se encuentra acogida a la Ley Nº20.976, correspondiente al proceso de postulación del año 2018-2019. Legislación que permite a los docentes acceder a una “Bonificación por Retiro Voluntario”, establecida por la Ley Nº20.822, del Ministerio de Educación. Agrega, que servirá de base a esta escrituración en demanda, lo indicado por sus artículos segundo y octavo, los cuales, dimanan que para acceder a cita bonificación de retiro voluntario de la ley N°20.822, los docentes que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, podrán pos
Fallo
Por tanto, sólo busca generar en justicia un ordenamiento y respeto a esta docente que ha cumplido con todos los requisitos y condicionantes establecidos por ley, que hoy en día, sólo la beneficia y la protege ante este vil y autoritario ataque que una vez más Corporación Municipal de San Fernando, aplica contra sus docentes. Señala que todas las normas jurídicas laborales preinsertas no solamente consagran en términos absolutos el principio de continuidad laboral, mientras el docente no recepcionó su bonificación monetaria, a la cual, postuló previamente. Más aún, de igual modo, dentro de su artículo 40º, considera que cada empleador deberá ajustar su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del Estatuto Docente, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente, debiendo informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, adjuntando los respectivos decretos o resoluciones de declaración de vacancia. En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a
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San Fernando, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña MARIA ANGELICA GARCIA RIVERA, docente directivo, domiciliada en Calle Cardenal Caro Nº681, de la comuna y ciudad de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente con cobro de prestaciones, en contra de mi
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