C/ MIGUEL ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO
Rol
O-4508-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 19 de noviembre del 2021 a las 14:55 horas, la brigada investigadora de San Ramón previa orden de entrada voluntaria al domicilio Av. Adelaida 8587 de la comuna de La Granja, sorprendieron al imputado MIGUEL CARRASCO CARRASCO, poseyendo, guardando al interior de su dormitorio específicamente bajo el colchón de su cama 5 envoltorios de nylon transparente contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 54,31 gramos, una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa con un peso de 121,50 gramos y una bolsa de nylon celeste contenedora de cannabis sativa con un peso bruto 246,5 gramos, todo sin que el imputado contara con la autorización competente para poseer o guardar en su dormitorio o domicilio la sustancia ilícita. .” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO, ya individualizado, a las siguientes penas: a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de noviembre de 2021. II.-Que, para el pago de la pena de multa se le dará por cumplida por el día de control de detención, 20 de noviembre del 2021
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO, ya individualizado, a las siguientes penas: a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de noviembre de 2021. II.-Que, para el pago de la pena de multa se le dará por cumplida por el día de control de detención, 20 de noviembre del 2021 III.- Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970, procédase a la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados. IV.- Que, por sus antecedentes personales deberá cumplir pena efectiva la cual se contabiliza descontando el día de un tercio
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 4508 - 2021 RUC : 2101046547-5 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : MIGUEL ALEJANDRO CARRASCO CARRASCO C.I. N° : 0019222698-8 DOMICILIO : Domiciliado en Avenida ADELAIDA Nº 8587, La Granja. FISCAL : CRISTIAN SUAREZ PEREZ DEFENSA : PAOLA TORRES PADILLA ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago,
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