Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CHRISTOPHER DARÍO SOTO SOTO

Rol

O-138-2022

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Christopher Darío Soto Soto, cédula nacional de identidad número 17.688.382-0, nacido el 5 de abril de 1990 en La Calera, 32 años, soltero, apodado “Flaco”, enseñanza básica completa, cargador en Femacal, domiciliado en pasaje Eucaliptus N°550, Villa Los Pimientos, La Calera. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Felipe González Andaur y por su parte, la defensa letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Karen Briceño Albarracín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, la defensora y el acusado libre comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencias zoom, y los testigos Código: XQMSXBXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: Hecho N° 1 “El día 14 de febrero del año 2021, a eso de las 20:17 horas aproximadamente, la víctima Mariela Paz Saavedra Gajardo, se encontraba sentada en el paradero de locomoción colectiva que se ubica en calle Iriarte a la altura de calle Aldunate, comuna de La Calera, frente a la tienda comercial RIPLEY, de esta comuna, cuando al lugar llega el acusado Christopher Darío Soto Soto, junto a una mujer ya individualizada en la causa, quienes concertados al efecto a objeto de sustraerle especies que esta mantenía consigo, la intimidan, procediendo la mujer ya señalada a posicionar un arma de fuego, tipo pistola, en el costado de la víctima, mientras le ordenaban entregar todo lo que tení

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de octubre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Mónica Oliva Rybertt, e integrada por las juezas María Luisa Ríos Latham y Genoveva Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2100570998-6, RIT N°138-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Christopher Darío Soto Soto, cédula nacional de identidad número 17.688.382-0, nacido el 5 de abril de 1990 en La Calera, 32 años, soltero, apodado “Flaco”, enseñanza básica completa, cargador en Femacal, domiciliado en pasaje Eucaliptus N°550, Villa Los Pimientos, La Calera. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Felipe González Andaur y por su parte, la defensa letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Karen Briceño Albarracín, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, la defensora y el acusado libre comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencias zoom, y los testigos Código: XQMSXBXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: Hecho N° 1 “El día 14 de febrero del año 2021, a eso de las 20:17 horas aproximadamente, la víctima Mariela Paz Saavedra Gajardo, se encontraba sentada en el paradero de locomoción colectiva que se ubica en calle Iriarte a la altura de calle Aldunate, comuna de La Calera, frente a la tienda comercial RIPLEY, de esta comuna, cuando al lugar llega el acusado Christopher Darío Soto Soto, junto a una mujer ya individualizada en la causa, quienes concertados al efecto a objeto de sustraerle especies que esta mantenía consigo, la intimidan, procediendo la mujer ya señalada a posicionar un arma de fuego, tipo pistola, en el costado de la víctima, mientras le ordenaban entregar todo lo que tenía, logrando Mariela Saavedra Gajardo, emprender la huida del lugar, ante lo cual Soto Soto, procede a arremeter en su contra, comenzando a jalarla de los brazos a fin de retenerla, no logrando su cometido, frustrándose así la sustracción de especies. Hecho N°2: El día 14 de febrero del año 2021, a eso de las 20:18 horas aproximadamente, la victima Lizzette Macarena Roca Pinto, transitaba por calle José Joaquín Pérez, comuna de La Calera, luego de salir de su lugar de trabajo, cuando es interceptada por el acusado Christopher Darío Soto Soto, quien procede intem

Fallo

se acuerda de la vestimenta, sólo que andaba en bicicleta, cuando le robo el celular tenía mascarilla, pero luego de forcejear se le bajó la mascarilla y pudo verle mejor el rostro, le cubría la parte de debajo de la nariz y la boca, con el forcejeo se le cae, se le baja la mascarilla. A la mujer la vio pero no recuerda bien la cara, porque con quien más forcejeó fue el hombre. Estaba asustada, tenía miedo, no sabía que más podía pasar en ese momento y una vez que ellos se van, le pide el Código: XQMSXBXZXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 celular a una compañera de trabajo para llamar a su mamá y que la fuera a buscar, en ese momento espera que llegue su mamá, llega, pasan los carabineros que iban camino al Open Plaza y su mamá les hace un gesto para que pararan, se acercan, le cuentan lo que pasó y dicen que habían llegado por otra llamada, de otra persona que también había sufrido un robo. Los carabineros la hacen subir a la patrulla, le toman los datos en el camino, le piden el carnet, le van mostrando unas fotos de varias personas, eran más o menos 20 fotos y de todas pudo reconocer a la persona que había robado su celular, le toman declaración y la llevan al hospital de La Calera a constatar lesiones. Carabineros llego al lugar en menos de 5 minutos, a ella le sucedió el robo, llegó su mamá que demoró en llegar entre 5-10 minutos y carabineros desde que llegó su mamá se demoró 5 minutos más. En el

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA/ CHRISTOPHER DARIO SOTO SOTO DELITOS: DOS ROBOS CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN. RUC Nº: 2100570998-6 RIT Nº: 138-2022 Quillota, quince de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de octubre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presid

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