Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SCHNEIDER/CHILEXPRESS S.A.

Rol

T-53-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-53-2020 compareció doña JACQUELINE LORENA SCHNEIDER BELTRÁN, casada, cesante, RUT 12.038.801-0, con domicilio para estos efectos en calle Lupercio Tejeda Vargas n°3281, Los Dominicos ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de la empresa CHILEXPRESS S.A, del giro de su denominación, RUT 96.756.430-3, representada legalmente por don Ricardo Alfonso Godoy Rojas, RUN 9.871.253-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Sebapostol N°2499 Parque Industrial Anticura, Ciudad de Osorno. Ejerce acción de tutela con ocasión del despido. En cuanto a la relación laboral dice que la demandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el 20 de junio 2016, bajo la modalidad de contratación indefinida. En cuanto a su función debía desarrollarse como ejecutiva de captación. Su jornada laboral era mediante artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración mensual era la suma de $881.024, determinada en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, suma reconocida por la demandada de autos, la cual no controvierte. Para los efectos de seguridad social, se encuentra afiliada a la A.F.P Habitat, Isapre Colmena y AFC Chile. El 05 de marzo de 2020, fue despedida por su ex empleador, mediante carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del código laboral “necesidades de la empresa”. En cuanto a los hechos relacionados con denuncia de vulneración de derechos fundamentales, dice que el 31 de diciembre de 2019 efectuó denuncia a la Inspección del Trabajo de Osorno por la cual se inició la fiscalización N° 1263 del año 2019, fiscalización que concluyó con informe de fecha 27 de enero de 2020, por el siguiente motivo denunciada por ella: a) Incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. A mayor abundamiento la situación que afectaba a la demandante se genera en el año 2018, dado que no le informaban de sus metas fijadas, tamp

Fundamentos

motivos previamente expuestos dando inicio a la Fiscalización N° 1263 del año 2019. Como resultado de dicha fiscalización se no se cursó multa a la denunciada de autos, por no haberse constatado infracción alguna. Si bien en esta última oportunidad no se detectó infracción respeto a las materias fiscalizadas y por ende no generó multa para el empleador ello tampoco resulta decisorio, pues de acuerdo a la forma en que está redactado el artículo 493 del Código del Trabajo, lo importante para los efectos de la represalia denunciada, es que la trabajadora denunció a la empresa y la Inspección del Trabajo realizó la fiscalización, acto que de por sí resulta molesto para cualquier empleador. b) El 05 de marzo de 2020, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”, sin embargo su despido obedece a una represalia por el hecho de haber denunciado a su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo (al tomar conocimiento de su denuncia y posterior fiscalización); c) Existe una cierta temporalidad: aun cuando la ley no exige que los hechos sean coetáneos, la cercanía en el tiempo entre los hechos los vincula necesariamente. Existiendo una secuencia cronológica desde la interposición de la denuncia ante la Inspección del Trabajo, la fiscalización de este ente administrativo a la demandada y su posterior despido; existe una relación de causalidad entre todos los hechos señalados, conectados desde la interposición de la denuncia, la fiscalización y el despido. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales dice que la garantía de indemnidad, el artículo 485 del Código del Trabajo dispone que tiene la naturaleza de vulneratorio aquel despido que se produce como represalia en contra del trabajador como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales o por la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. La norma citada en su inciso 3°, señala que se entenderán también lesionados los derechos consagrados en la Constitución Política de la República “...las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo” (como ocurrió en este caso) “ o por el ejercicio de acciones judiciales". Es la forma que tiene la ley para resguardar que el afectado pueda recurrir ante el órgano jurisdiccional solicitando tutela judicial efectiva. Tanto la doctrina como jurisprudencia, han denominado a este derecho como el de garantía de indemnidad. Según lo ha señalado reiteradamente la doctrina, tanto administrativa como judicial, respecto del objeto de la denominada garantía de indemnidad invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Que, de esta manera, el ordenamiento laboral reconoce y ampara el derecho de los trabajadores a ejercer acciones de denuncia y reclamos ante la autoridad competente, señalando expresamente las situaciones de represalias ejercidas en contra de trabajadores. En este sentido, los Juzgados del Trabajo, desde la imp

Fallo

Por estas consideraciones solicita el completo y total rechazo de la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales, con expresa y ejemplificadora condena en costas a la denunciante. Respecto de la acción de despido injustificado. En la demanda la actora señala que su despido es injustificado, porque la carta de aviso de despido no cumpliría con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N°1 del mismo texto legal, ya que no contiene fundamentación fáctica ni descripción de hechos concretos que fundamenten el despido, y que sólo se limitaría a exponer que el despido obedecería a una racionalización, sin ahondar o desarrollar los argumentos por los cuales su despido sería injustificado. Transcribe la carta de despido. Dice que lo cierto es que los cambios que ha experimentado la compañía durante el año 2019 y evidentemente en 2020, han hecho necesaria la reducción de su personal, para efectos de llevar adelante un nuevo modelo de negocios que fundamentalmente se encuentra administrado por terceros, mediante la suscripción de los contratos de franquicia, que consiste en que Chilexpress entrega a un tercero la explotación de las oficinas comerciales. Lo anterior ha producido como consecuencia despidos a lo largo de todo el país. Este nuevo modelo de negocio también se ha hecho presente en los centros de reparto y distribución, donde se ha privilegiado la existencia de personal contratista antes que personal propio. Esta nueva forma de ex

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciséis de septiembre de dos mi veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT T-53-2020 compareció doña JACQUELINE LORENA SCHNEIDER BELTRÁN, casada, cesante, RUT 12.038.801-0, con domicilio para estos efectos en calle Lupercio Tejeda Vargas n°3281, Los Dominicos ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de la empresa CHILEXPRESS S.A, del giro de su denominación, RUT 96.756.430-3, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica