3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR PABLO ALFARO RIVANO

Rol

O-3208-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en el requerimiento son los siguientes: “El día 25 de Julio de 2022, a las 02:30 horas aproximadamente, el imputado VÍCTOR PABLO ALFARO RIVANO, conducía de manera errática y en manifiesto estado de ebriedad el vehículo P.P.U. RXSG-21, Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Groove, color gris, por calle Longitudinal 6 frente al Nro. 414, comuna de Independencia. Tras su respectiva detención, se verificó que el imputado ya referido presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; además se le practicó al imputado el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo que marcó una gradación de 2.84 gramos por mil de alcohol en la sangre”. “El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 2.97 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, una multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito consumado de manejo de Código: XLPCXBJXWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Víctor Pablo Alfaro Rivano es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de licencia de conductor por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. Se tiene por cumplida la multa, aplicando a su entero el tiempo en que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa entre el 25 de julio de 2022. En caso de revocación de la pena sustitutiva, la condena se ejecutará desde que se dé orden de ingreso en calidad de rematado, sin que exista actualmente abono que considerar. Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad que corresponde al domicilio del sentenciado, remitiéndoseles copia de esta sentencia. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2200710129-9 RIT N° 3208 - 2022 Dictada por Pedr

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada el día de hoy, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Víctor Pablo Alfaro Rivano, nacido el 02 de diciembre de 1961, cédula de identidad N° 6.971.430-7, domiciliado en Enrique Soro N° 1138, comuna de Independencia. Los hechos que se refir

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