MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ENRIQUE GUZMÁN ALVARADO
Rol
O-72-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día cinco de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle constituida por los Jueces Titulares doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió, doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 72-2022, seguida en contra de Marcelo Enrique Guzmán Alvarado, chileno, soltero, temporero, cedula de identidad N°18.012.455-1, nacido en Ovalle el 18 de agosto de 1992, 30 años de edad, lo llaman “Mapeyo” (por especialidad) o Marcelito, domiciliado en calle Soldado Sánchez N°25 San José de la Dehesa, comuna de Ovalle; Matías Nicolás Valdés Saavedra, chileno, soltero, temporero cedula de identidad N°18.739.785-5, nacido el 25 de mayo de 1994, 28 años, domiciliado en Blanca Manterola Nro. 1715 – Villa Amanecer comuna de Llay – Llay, Fono 96134095; y de Mauricio Alejandro Sierralta Paz, chileno, soltero, temporero, cedula de identidad N°18.482.219-9, nacido en Calama el 09 de febrero de 1993, 29 años de edad, domiciliado en calle Matta N° 550 - Población Santa Marta - Localidad de Sotaquí - comuna de Ovalle. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Subrogante don Cristian Arcos Rojas, con domicilio en Independencia N°604, comuna de Ovalle. Por su parte, la defensa de los acusados fue asumida por la Defensora Penal Pública doña Verónica Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue Nro. 560, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: Código: XJFCXBXRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 21 de febrero de 2022 a las 00:18 horas aproximadamente, en el sector de la Alameda, proximidad de la esquina de calle Ariztía Oriente con Socos, Ovalle, los acusado Mauricio Alejandro Sierralta Paz, Matías Nicolás Valdés Saavedra y Marcelo Enrique Guzman Alvarado, actuando en conjunto y con el fin de sustraerle sus pertenencias se acercaron a la víctima don Silvio Gustavo Araya Campusano, procediendo uno de ellos a tomar con fuerza a la víctima por el cuello, comenzando los acusados a forcejear con ella, a registrarlo y sustraerle desde sus vestimentas su billetera, su teléfono celular, un llavero de metal, un equipo de comunicación radial, y un reloj que tenía puesto en la muñeca de una de sus manos, especies avaluadas en $ 500.000 con las que huyeron, siendo los acusados detenidos momentos después por Carabineros manteniendo parte de las especies sustraídas en su poder.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, y en
Fallo
por estas tres personas con el objetivo de sustraerle las especies. La Defensa en su alegato de apertura sostuvo que la teoría del caso desde el inicio es una teoría colaborativa estaban de acuerdo terminar con un abreviado, no controvierte los hechos y participación, quieren colaborar para esclarecer los hechos y reconocer su participación de los hechos materia de la acusación, solicitará la menor pena posible controvertir la agravante 449 Bis y 12 N°16 de Mauricio y Marcelo. En su alegato de clausura la Defensa sostuvo que mantiene todo lo indicado en el alegato de apertura hace presente que sus Código: XJFCXBXRXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 representados han prestado declaración en este Tribunal describiendo de forma coincidente con el relato que presta la víctima de la ocurrencia de los hechos y también asumiendo su responsabilidad en la participación imputada en este delito, ellos se sitúan en el lugar de los hechos, indican el día y la hora, relatan al Tribunal la dinámica de ocurrencia delito, son contestes con el relato de la víctima no hay ninguna contradicciones entre este relato y la el testigo aprehensor, todo ello para que se reconozca y se imponga la pena mínima asignada al delito, y se rechacen las agravantes invocadas por el Ministerio Público, y se reconozca la circunstancia migratorio responsabilidad penal atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento los hechos del artí
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON MAURICIO ALEJANDRO SIERRALTA PAZ, MATÍAS NICOLÁS VALDÉS SAAVEDRA Y MARCELO ENRIQUE GUZMAN ALVARADO. RUC : 2200167324-k RIT : 72-2022. DELITO: Robo con violencia. Ovalle, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día cinco de octubre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle constituida po
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