C/ JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ
Rol
O-77-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 b) de la Ley de Control de Armas; y el delito de porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c) y 4 de la Ley Nº 17.798, encontrándose todos estos ilícitos en grado de ejecución de consumado. En cada uno de los delitos atribuye al acusado participación en calidad de autor, según prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar, por lo que pide que se imponga al acusado Julio Manuel Astorga Gálvez la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso del arma, además de las costas de la causa, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de los cartuchos incautados, además de las costas de la causa, por el delito de porte ilegal de municiones. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su discurso de inicio, el señor fiscal señaló que el presente juicio versa sobre hechos ocurridos el 5 de enero de 2021, cuando en horas de la madrugada, funcionarios de carabineros efectuaban un patrullaje de rutina por el sector de la Código: YECXXBVFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 plaza de Polpaico, en la comuna de Til Til, que es un lugar conocido por el tráfico de drogas y además, porque en esa época existía toque de queda por la pandemia, por lo que controlaban la situación. En esas circunstancias, carabineros sorprendió a Julio Astorga Gálvez, quien al verlos se da a la fuga, pero carabineros lo detiene en los instantes que intentaba hacer ingreso a su domicilio. El acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió, María Elisabeth Schurmann Martin, como tercer integrante y René Subiabre Pérez, como redactor, los días 5 y 6 de octubre de 2022 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100008968-8, RIT 77-2022, seguida en contra del acusado Julio Manuel Astorga Gálvez, cédula nacional de identidad N° 20.096.745-3, chileno, nacido el 30 de julio de 2000, 22 años, soltero, obrero, enseñanza básica completa, con domicilio en Exequiel Moraga N° 0430, Población Dos, de la comuna de Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Luis Pino Uribe y la representación judicial del encartado a cargo de los abogados de confianza, Arístides Aguilera Ross y Eugenio Talep Pardo. La audiencia de juicio oral se llevó a efecto de manera telemática, atendida la contingencia sanitaria producto de la pandemia causada por el virus denominado COVID-19. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el fundamento fáctico de la acusación fiscal, fue del siguiente tenor: “El día 05 de enero de 2021 a las 01:15 horas aproximadamente, en calle Jorge Alessandri con intersección plaza Polpaico, comuna de Til Til, el imputado Julio Manuel Astorga Gálvez fue sorprendido por Código: YECXXBVFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal policial portando un revolver marca “Paster SRLFCA Armas”, de industrias argentinas, calibre 22 corto, serie N° 106949, con empuñadura color negro, apta para el disparo, en cuyo interior se encontraban dos cartuchos balísticos calibre 22 corto uno de los cuales se encontraba percutido y el otro sin percutar, sin contar con el permiso para la tenencia o porte de dichas municiones y armamento.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 b) de la Ley de Control de Armas; y el delito de porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c) y 4 de la Ley Nº 17.798, encontrándose todos estos ilícitos en grado de ejecución de consumado. En cada uno de los delitos atribuye al acusado participación en calidad de autor, según prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar, por lo que pide que se imponga al acusado Julio Manuel Astorga Gálvez la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso del arma, además de las costas de la causa, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15 N° 1, 21, 29, 31 y 75 del Código Penal; artículos 2, letras b) y c), 4, 9, 15 y 17B de la ley 17.798; artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Julio Manuel Astorga Gálvez, cédula nacional de identidad N° 20.096.745-3, antes ya individualizado, a sufrir la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y de porte ilegal de municiones, verificados el 5 de enero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal; II.- Que, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta real y efectivamente privado de libertad, en la unidad penitenciaria que Gendarmería de Chile determine, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció detenido y luego sometido a la medida cautelar personal de prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 5 de enero de 2021 a la fecha, de manera ininterrumpida. III.- Que, se dispone el comiso de las siguientes especies incautadas en esta causa: 1) un revólver, marca “Paster”, de industrias argentinas, calibre .22 corto, serie N° 106949, con empuñadura con cinta adhesiva de color negro; 2) un cartucho balístico
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1 c/ JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RIT : 77-2022.- RUC : 2100008968-8.- Colina, a catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los magistrados Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió, María Elisa
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