Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ FERNANDA EMPERATRIZ CONTRERAS B

Rol

O-186-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de FERNANDA EMPERATRIZ CONTRERAS BARRIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 16530992-8, mayor de edad; y de EDUARDO IGNACIO HERRERA CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 19447951-4, mayor de edad, quienes apercibidos en esta audiencia fijaron domicilio en avenida Andacollo Nº 87, Lote C, El Peñon, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 11 de enero de 2022, a las 13:10 horas aproximadamente, en Ruta D-43, Km 70, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, los imputados EDUARDO IGNACIO HERRERA CASTILLO y FERNANDA EMPERATRIZ CONTRERAS BARRIGA fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, al interior del vehículo marca Samsung, modelo Sm3, Color Beige, Placa Patente Única DSWB-12, poseyendo y teniendo, conjuntamente, 01 arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, adaptada al calibre 12, conformada por dos estructuras metálicas, apta para el disparo, sin contar con la competente autorización, más 01 arma de fogueo, tipo pistola, marca Bruni, color negro, modelo 92, calibre 9 mm, con su respectivo cargador, la cual presenta modificación estructural a su diseño de fábrica, no apta para el disparo; y 01 arma de fogueo, tipo revolver, marca Blow, calibre 38, con apariencia de un arma de fuego convencional del tipo revolver. Además 02 municiones calibre 9 mm, marca CBC; 02 municiones calibre 38, marca Sw Long; 01 munición calibre 12, marca GB; concebidos todos para ser percutidos por armas de fuego; y 02 vainillas semimetálicas percutidas, ambas sin su proyectil uno de color bronce el otro de color plata, sin contar con las pertinentes autorizaciones para la posesión de dichas municiones. Junto a ello, los imputados Herrera Castillo y Contreras Barriga fueron sorprendidos por funcionarios de Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos; un delito consumado de tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798 sobre control de armas; y, un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, en relación el artículo 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autores ejecutores conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto de todos los encartados. Código: QDBXXBGRHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le beneficia a la encausada Fernanda Emperatriz Contreras Barriga la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Sexto. Que, la pena asignada en la ley al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley N° 17.798 sobre contr

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículos 2, 3 y 13 de la Ley Nº 17.798; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley Nº 20.000; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a EDUARDO IGNACIO HERRERA CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 19447951-4, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos; un delito consumado de tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798 sobre control de armas; y, un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas Código: QDBXXBGRHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, en relación el artículo 1 del mismo cuerpo legal; a la pena de MULTA de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.); y, a la pena accesoria de inhabilitación

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RUC: 2200038179-2 RIT: 186- 2022 MATERIA: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL; TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y CARTUCHOS; TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS. IMPUTADO: FERNANDA EMPERATRIZ CONTRERAS BARRIGA; EDUARDO IGNACIO HERRERA CASTILLO PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a catorce de octubre del año dos mil veint

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