OLAVE/ARLEMA SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-382-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le imputaban eran falsos, es que se negó a firmar una renuncia voluntaria, por lo que su ex empleador procedió a despedirlo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Es del caso que no se practicó alcotest, ni examen alguno que pudiese determinar con certeza el supuesto consumo de alcohol o estado etílico, sin que se le otorgara la posibilidad de formular descargos al respecto fundada únicamente en la subjetiva apreciación del asistente de Centro de Salmones Austral. En cuanto a los hechos descritos en la carta, hace presente que ellos no son efectivos, siendo falsos el hecho de haber consumido alcohol al interior de la embarcación, el hecho de encontrarse con hálito alcohólico y mucho menos el hecho de encontrarse bajo los efectos del alcohol. Al respecto, indica que no le efectuaron exámenes que pudiesen determinar los supuestos niveles de alcohol existentes en su sangre o aliento, fundándose únicamente en apreciaciones naturalmente subjetivas de una persona, en este caso, del asistente de centro ya individualizado. Prueba de ello, es que su trabajo (descarga de peces) fue recepcionado por Salmones Austral, en específico por don Juan Carlos Arellano, asistente de centro, quien firmó las planillas de transporte marítimo, descarga y recepción de peces sin inconvenientes, ni observación alguna. -Trámites posteriores al despido: Con fecha 25 de junio de 2020, ratificó finiquito ante Ministro de fe, estampando reserva de derechos para interponer la presente acción, en el siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar por no estar de acuerdo con la causal de despido y por ende demandar las indemnizaciones legales e incremento que corresponda, la nulidad del despido, días rojos o compensatorios, horas del artículo 106, horas extraordinarias y demás prestaciones laborales.” En dicha oportunidad sólo recibió el pago de su feriado legal y proporcional. -El Derecho: Indica que en el caso de autos, el empleador no atribuye gravedad alguna
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-382-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Álvaro Martín Olave Figueroa, tripulante, domiciliado en calle Félix Larenas 472, comuna de Coelemu, en contra de su ex empleador Arlema Servicios Limitada, persona jurídica del giro de transporte marítimo y cabotaje, representada legalmente por don Carlos Moisés Argel Contreras, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Chinquihue KM 8, de la comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 20 de enero del año 2005, suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada, en virtud del cual se obligó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en calidad de tripulante. En la práctica sus funciones implicaban en un principio encargarse del aseo y limpieza de la nave, guardias de vigía y de timón, amarre de la embarcación a puertos o muelles entre otras. Luego, desde el año 2007 sus funciones eran el cuidado y traslado seguro de peces vivos (smolt) hacia centros de cultivos. Siempre debía embarcarse en la ciudad de Puerto Montt, lugar desde donde se dirigían hacia el sur, hasta la región de Aysén. Respecto de la jornada de trabajo, ésta era de carácter especial en relación a la labor que desempeñaba, teniendo calidad de trabajador embarcado o gente de mar, por lo que consistía en 24 días de trabajo efectivo en las faenas y luego 6 días de descanso. Respecto de la remuneración, ésta era variable, ascendente en enero de 2020 a $1.329.636, febrero de 2020 a $1.249.914 y en marzo de 2020 ascendente a $1.352.772. Todo lo que en definitiva y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.310.774. En cuanto a las prestaciones demandadas, hace presente que al ser trabajador o gente de mar, su ex empleador aún le adeuda prestaciones de índole laboral. En particular, la demandada adeuda remuneraciones en compensación por domingos y festivos trabajados y, horas en exceso de la jornada laboral, esto es, sobre las 45 horas semanales y hasta las 56 horas semanales, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes del Código Laboral. En este sentido, para efectos de dar mayor claridad a las prestaciones demandadas, corresponde indicar las fechas y periodos de sus embarcos: 1.- Fecha embarco: 21 de marzo de 2020. Fecha desembarco: 06 de mayo de 2020. Semanas completas embarcado: 6; 2.- Fecha embarco: 27 de mayo de 2020. Fecha de desembarco: 30 de mayo de 2020. Semanas completas embarcado: 0.Total semanas completas trabajadas: 6 semanas. A partir de lo expuesto, se desprende que tuvo que trabajar domingos y festivos durante los periodos en los cuales se encontraba embarcado, sin que su ex empleadora le compensara íntegramente los días trabajados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111 del Código del Trabajo. Así las cosas, trabajó los siguientes do
Fallo
Por tanto, el cálculo correcto es: Febrero $1.249.914; Marzo $1.352.772; Abril $1.257.633. - Jornada del actor: Importante resulta, para efectos de sus pretensiones relativas a pagos de trabajos en días domingos y festivos, señalar que la jornada del actor nunca ha sido de 24x6 como señala en su libelo. La jornada del actor y de todos los trabajadores se encuentra convenida por Contrato Colectivo, la cual es de 20 días de trabajo x 10 días de descanso. Ahora bien, temporalmente y desde que se decretó el Estado de Catástrofe a nivel Nacional producto de la Pandemia del Covid 19, las partes de común acuerdo implementaron una jornada provisoria de 24x14. -Antecedentes del despido: El actor demanda que su despido ha sido injustificado, para lo cual, reconociendo lo ocurrido, se sustenta en una serie aditivos o modificaciones en su actuar con la única finalidad de bajar la gravedad de un hecho a todas luces gravísimo, atendido la particularidad del cargo que ostentaba. En efecto, al contrario de lo que relata el actor en su demanda, éste con fecha 30 de mayo del presente año, procedió a consumir alcohol sin que nadie se percatase- o al menos no sus jefaturas- presentándose con manifiesto hálito alcohólico ante el cliente y jefatura del centro de cultivo al cual trasladaban los smolts, esto es, durante el cumplimiento de sus funciones y dentro de jornada laboral. El señor Juan Carlos Arellano, Jefe de Centro de Salmones Austral, sintió su hálito, increpándolo en el acto respec
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-382-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Álvaro Martín Olave Figueroa, tripulante, domiciliado en calle Félix Larenas 472, comuna de Coelemu, en contra de su ex empleador Arlema Servicios Limitada, persona jurídica del
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