RUIZ/HOTELES DE LOS ANDES S.A.
Rol
M-193-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la causal invocada son el incumplimiento de subordinación al no acatar orden solicitada, reiteradamente por parte de su superior, reaccionando de forma inapropiada a los principios correctos de conducta, no cumpliendo con las expectativas, principios y valores de la Empresa. La comunicación no da cuenta en la forma que se sustenta el despido por parte de su ex empleador, solo anuncia que es por infracción al artículo 160 sin precisar de manera íntegra la norma correctamente invocada. Además la carta de despido señala hechos sesgados y faltos a la verdad, la comunicación se limita a transcribir parte del derecho, sin señalar los hechos y cuál es el perjuicio material, tampoco describe la gravedad, cual es la falta de probidad, cuáles serían las vías de hecho ejercidas por su persona en contra de su ex empleador o alguno de sus ex compañeros, cuando ocurrieron los hechos, la forma y hora de los mismos, sino tan solo se limita a describir que es por el incumplimiento de subordinación al no acatar orden solicitada, reiteradamente por parte de su superior, tampoco señala a que superior se refiere dicha orden, solo por los dichos incompleto de una comunicación que no cumple con los requisitos facticos mínimos de acuerdo a la unificación de jurisprudencia de nuestros más altos tribunales. Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, persiguiendo se declare que su despido es improcedente e injustificado. A no cumplir su ex empleador con los requisitos establecidos en el art. 162 del Código del Trabajo, le impide hilar una adecuada defensa pues carece de los elementos facticos necesarios para ello. Tampoco su ex empleador podrá colmar de hechos en la contestación de la demanda, toda vez que por mandato legal es la comunicación la que debe bastarse por sí misma, para acreditar los hechos facticos debidamente descritos en la comunicación de despido. Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho,
Fundamentos
fundamentos de la causal lo que implica que debe acreditar los hechos fundantes de la carta, y que estos se enmarcan en la hipótesis legal invocada. Así el empleador ha señalado que el trabajador incurrió en la causal del artículo 160 N° 1 letra a), esto es, falta de probidad como asimismo en la del N° 1 c), vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador u otros trabajadores. Los hechos en que se funda habrían consistido en que habría incumplido a la obligación de subordinación, al no acatar orden solicitada reiteradamente por su empleador, reaccionando de forma inapropiada a los principios correctos de conducta, no cumpliendo con las expectativas, principios y valores de la empresa. DÉCIMO CUARTO: Que, establecido lo anterior, y como ya se señaló es precisamente a los términos de la misiva a los que hay que atenerse para la calificación del despido. Así es el demandado sobre quien recae el peso de la prueba conforme a los artículos 162 inciso primero; y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo quien debe acreditar los hechos y que éstos se subsuman en la causal legal invocada. En este contexto presentó prueba testimonial y documental a fin de acreditar su aserto. DÉCIMO QUINTO: Que, del análisis de las probanzas se puede concluir en primer lugar que la documental hace referencia a los aspectos contractuales del trabajador imponiéndole una serie de conductas a seguir conforme al cargo para el que fue contratado: mesero barman el día 8 de abril de 2019, además se acompañó carta de despido, contrato, amonestaciones anteriores y otros documentos que además pretenden acreditar una conducta previa no acorde del trabajador. Por su parte la prueba testimonial describió el contexto de los hechos que se esbozan en la carta, lo señalamos de esta forma pues la carta no hace referencia ni a la celebración del día del trabajador en dependencias de la demandada ni tampoco que el trabajador habría bebido alcohol y que ante el requerimiento de asumir el turno manifestó resquemores pues al tenor del testigo don Cristián Beltrán quería seguir compartiendo con sus colegas el día del trabajador. De lo antes señalado se puede establecer que lo hechos mencionados en la carta hacen referencia a la negativa a acatar órdenes, a desobedecer instrucciones, pero no describe el contexto primer aspecto, si bien formal, pero relevante para establecer la justificación del despido, más aun si es la carta el marco que determina los contornos de la controversia y permite al trabajador ejercer adecuadamente el derecho a defensa respecto de los hechos imputados. DÉCIMO SEXTO: Que, además conforme a la declaraciones testimoniales se puede establecer que la conducta del trabajador referida por ambos deponentes fue más bien manifestar su disconformidad con cumplir con su turno y su deseo de seguir compartiendo con sus colegas lo que incluía el consumo de alcohol, que como lo reconocieron ambos testigos fue proporcionado por el empleador en pequeña cantidad so
Fallo
Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, persiguiendo se declare que su despido es improcedente e injustificado. A no cumplir su ex empleador con los requisitos establecidos en el art. 162 del Código del Trabajo, le impide hilar una adecuada defensa pues carece de los elementos facticos necesarios para ello. Tampoco su ex empleador podrá colmar de hechos en la contestación de la demanda, toda vez que por mandato legal es la comunicación la que debe bastarse por sí misma, para acreditar los hechos facticos debidamente descritos en la comunicación de despido. Por tanto no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, persiguiendo se declare que su despido es improcedente e injustificado. Por lo anterior solicita se condene a su ex empleador al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que asciende a la suma de $ 408.125, al pago del indemnización por 02 años de servicio, lo que asciende a la suma de $ 816.350, al pago del recargo del 80% sobre $816.350.- de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del código del trabajo, lo que asciende a la suma de $ 653.080, además al pago de los días feriados legal y proporcional adeudado, lo que asciende a la suma de $ 125.594.- y Finalmente a las costas de la causa. De conformidad con lo previsto en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. E
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Los Ángeles, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece don RENATO IGNACIO RUIZ TORRES, chileno, garzón, R.U.T. 19.371.299-1, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, of. 413, comuna de Las Condes, Santiagoquien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, por despido injustificado, improcedente y c
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