Juzgado de Garantía de Valparaíso.

M.P. C/ MOISÉS ENRIQUE ROJAS GARCÍA

Rol

O-1063-2020

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ”EL día 30 de enero de 2020, alrededor de las 16:35 horas el imputado junto con otro sujeto y mientras la víctima RAUL VARGAS GODOY se encontraba transitando por calle Blanco a la altura de calle San Martín , ciudad de Valparaíso abordan a la víctima quienes con el fin de sustraer la especie procedieron a intimidarlo con un cuchillo señalándole a la víctima “ Pásame el teléfono Concha tu madre” , producto de lo cual la víctima accede a lo solicitado por los imputados uno de los cuales se trata de DANIEL MISAEL CAMPAÑA SILVA, la víctima hace entrega de su teléfono celular marca MOTOROLA, huyendo los imputados para luego ser detenidos por Carabineros con la especie sustraída y el arma utilizada.” Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 29, artículo 436 inciso 1°, artículo 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA a DANIEL MISAEL CAMPAÑA SILVA, ya individualizado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, a la toma de la huella genética, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Código: XVLPXBGXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 30 de enero del año 2020, en grado de desarrollo de consumado. II. Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216 se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de la pena privativa de libertad, quedando sujeto a las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216, así como también a la condición del artículo 17 ter en su letra C) de la ley 18.216 durante el tiempo de la condena, debiendo mantenerse en su domicilio por el término de seis horas diarias, a partir de las veinticuatro horas de cada día, lo anterior por el término de la pena privativa de libertad principal que se ha impuesto. Respecto al tema de los abonos, atendido a que ha estado sujeto a distintas medidas cautelares, se

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C/ DANIEL MISAEL CAMPAÑA SILVA, 27 años de edad, cédula de identidad n°19.325.564-7, domiciliado en Población Compañía Alta Patricio Ceballos 5011, , La Serena, maestro de la construcción. HECHOS: ”EL día 30 de enero de 2020, alrededor de las 16:35 horas el imputado junto con otro sujeto y mientras la víctima RAUL VARGAS GODOY se encontraba transitando por calle Blanco a la altura de calle San Ma

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