MP CALAMA C/ JONATHAN ANTONIO NÚÑEZ CASTILLO
Rol
O-117-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 22 de agosto de 2019 en horas de la tarde aproximadamente a las 15.00 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, y en momentos en que se efectuaba la visita de la población penal de la guardia interna, el personal de servicio se percata que el interno condenado e imputado de esta causa, Jonathan Núñez Castillo, ingresa al baño en compañía de su pareja, por lo que se levantan sospechas ya que dicha ciudadana concurre en reiteradas ocasiones al baño, posterior a esto la ciudadana solicita autorización para retirarse del sector de visita, por lo cual funcionarios de GENCHI deriva al imputado a la oficina de la guardia interna, en donde le efectúa un registro corporal logrando incautarle en la pretina del bóxer 11 bolsas de nylon las que en su interior contenían una sustancia en polvo, color blanco, en estado seco, arrojando positivo para cocaína base, con un peso bruto de 12.2 gramos, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía una sustancia de origen vegetal, de color verde, en estado seco, arrojando positivo para cannabis con un peso bruto de 2.3 gramos, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía 30 comprimidos circulares, de color blanco, ranurados sin rotular, arrojando positivo para clonazepam, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía 10 comprimidos circulares, de color rosado, ranurados y sin rotulo, arrojando positivo para clonazepam”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse solamente la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 h) de la referida ley, solic
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la magistrada Karen Herrera Iriarte, e integrada, además, por los jueces Juan Vera Hernández y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°117-2022, seguido en contra de Jonathan Antonio Núñez Castillo, cédula de identidad Nº20.259.806-4, chileno, nacido el 6 de julio de 1999, 23 años, soltero, sin oficio, domiciliado y apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Manuel Montt Sur Nº3218, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Rojas Piro, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Ledy Liquitay Muñoz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 22 de agosto de 2019 en horas de la tarde aproximadamente a las 15.00 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, y en momentos en que se efectuaba la visita de la población penal de la guardia interna, el personal de servicio se percata que el interno condenado e imputado de esta causa, Jonathan Núñez Castillo, ingresa al baño en compañía de su pareja, por lo que se levantan sospechas ya que dicha ciudadana concurre en reiteradas ocasiones al baño, posterior a esto la ciudadana solicita autorización para retirarse del sector de visita, por lo cual funcionarios de GENCHI deriva al imputado a la oficina de la guardia interna, en donde le efectúa un registro corporal logrando incautarle en la pretina del bóxer 11 bolsas de nylon las que en su interior contenían una sustancia en polvo, color blanco, en estado seco, arrojando positivo para cocaína base, con un peso bruto de 12.2 gramos, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía una sustancia de origen vegetal, de color verde, en estado seco, arrojando positivo para cannabis con un peso bruto de 2.3 gramos, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía 30 comprimidos circulares, de color blanco, ranurados sin rotular, arrojando positivo para clonazepam, 01 bolsa de nylon la que en su interior contenía 10 comprimidos circulares, de color rosado, ranurados y sin rotulo, arrojando positivo para clonazepam”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse solamente la circunstancia agravante de responsabilidad pe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 14, 15 Nº1, 21, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y lo previsto en los artículos 1º y 50 de la Ley Nº20.000, se declara que: I-. Se condena a Jonathan Antonio Núñez Castillo, ya individualizado, como autor del delito falta previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Nº20.000, en su modalidad de porte de drogas para el consumo en un centro de detención, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 22 de agosto de 2019, a cumplir un tratamiento obligatorio para el consumo problemático de sustancias por un periodo de noventa días. II-. Encontrándose el sentenciado actualmente cumpliendo condena en causa diversa, deberá dar cumplimiento a la pena que se impondrá en la presente causa de forma sucesiva, sin solución de continuidad. Para estos efectos, se deberá oficiar al Servicio de Salud de Antofagasta en orden a que indique, en un plazo de 30 días a contar de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la institución en la cual el señor Núñez Castillo deberá llevar a cabo el tratamiento para su consumo problemático, y asimismo, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, por tratarse de la entidad encargada de asignar Código: CFNDXBXXPGX Este documento tiene firma electrónica y su or
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1 Calama, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la magistrada Karen Herrera Iriarte, e integrada, además, por los jueces Juan Vera Hernández y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia
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