MP C/ EMMERSON ANDRÉS ACOSTA ACOSTA
Rol
O-300-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Garantía de Illapel, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Nº 300-2022, seguido en contra de Emmerson Andrés Acosta Acosta, cédula nacional de identidad N° 16.723.535-2, chileno, mayor de edad, soltero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector by pass (casa de lata) última casa S/N°, comuna de Salamanca, y actualmente privado de libertad por medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Lautaro por causa diversa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la abogada Asistente de Fiscal, doña Matilde Gaete Valenzuela, domiciliada en calle Constitución Nº156, ciudad de Illapel. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado, don Víctor Rojas Salas, domiciliado en calle San Martín Nº 215, oficina 304 de la comuna de Illapel. SEGUNDO: Requerimiento. Que los hechos materia de requerimiento, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 16 de abril de 2022, aproximadamente, a las 21:50 horas, el imputado Emmerson Andrés Acosta Acosta, se acercó al domicilio ubicado en Los Pimientos N° 130, Villa Santa Rosa, comuna de Salamanca, propiedad de su ex conviviente la víctima Katherinne Andrea Zúñiga Zúñiga, procediendo a lanzar piedras a los ventanales, Código: JLXXXBGVMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quebrando dos, daños avaluados en la suma de $ 150.000. (Ciento cincuenta mil pesos) prudencialmente por la víctima. Señalando además, “te voy a matar conchetumare” ocasionando en la víctima un serio temor de verse expuesta a un mal, toda vez que se trata de un imputado con consumo problemático de alcohol y drogas”. Los hechos descritos son constitutivos de un delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y un delito de amenazas
Fundamentos
considerando para efectos de su cuantía no solo las reglas contempladas en los artículos 67 y 69 del Código Penal, sino que además aquella prevista en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, disponiendo en definitiva el pago de cuatro unidades tributarias mensuales, otorgándose cuotas y plazo para su pago dado que el sentenciado actualmente se encuentra provisoriamente privado de libertad en causa diversa. Acerca de la pena accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 teniendo en cuenta lo señalado en el Considerando Décimo del presente fallo, sin que suscitara controversia sobre su procedencia y extensión (duración), se dispondrá dicha medida cautelar como pena accesoria por el término de un año. DÉCIMO CUARTO: Que respecto al segundo delito por el cual solicitó el Ministerio Público se sancionara a Emmerson Andrés Acosta Acosta, esto es, un delito de amenazas simples no condicionales en el contexto de la violencia intrafamiliar, cabe señalar que, de la Código: JLXXXBGVMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba de cargo no se desprende alusión alguna a situaciones que puedan ser constitutivas de dicho ilícito. A mayor abundamiento, consultada la víctima por situaciones adicionales a los daños, ésta solo mantuvo sus dichos en relación a que el acusado estaba ofuscado, molesto por la supuesta venta de su vehículo y que no ocurrió nada más. En base a ello, existe la duda razonable para esta magistratura que relacionado al incidente de los daños además existieran las supuestas amenazas referidas en el requerimiento, y no existiendo prueba al efecto, se mantiene incólume la presunción de inocencia respecto del acusado Acosta Acosa, siendo coherente y lógico que sea absuelto de dichos cargos. DÉCIMO QUINTO: COSTAS. Que de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal, al no resultar totalmente vencido el acusado será eximido del pago de las costas de la causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 50, 67, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Emmerson Andrés Acosta Acosta, cédula nacional de identidad N° 16.723.535-2, ya individualizado, al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad a título de autor del delito de daños simples en el contexto de la violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado, ocurrido el día 16 de abril de 2022. II.- Que para los efectos del pago de la multa impuesta, se autoriza su pago en doce cuotas de 1/3 de unidad tributaria mensual, devengándose el pago de la primera cuota hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, y las restantes cuotas en idénticas fechas en los meses venideros. Para el caso de que el sentenciado no diera pago a alguna de las cuotas señaladas se hará exigible el total de la multa y, si no tuviere bienes suficientes para su pago se sustituirá por la medida de apremio de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada 1/3 de UTM que se adeude. Certifíquese por ministro de fe eventuales abonos conforme lo autoriza el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se impone además, como pena accesoria la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de acercamiento a la víctima, Katheryne Andrea Zúñiga Zúñiga, a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o en la vía pública en un radio de 2
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 300 - 2022 RUC : 2200363411-K FECHA : catorce de octubre de dos mil veintidós HORA INICIO : 12:38 hrs. HORA TÉRMINO : 12:42 hrs. DELITO : Daños simples. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : MATILDE GAETE VALENZUELA (video conferencia) DEFENSOR : VICTOR ROJAS SALAS (video conferencia) IMPUTADO : EMMERSON ANDRÉS ACOSTA ACOSTA (NO ASISTE) RUT : 00167
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