C/ JOSÉ ARTURO SANDOVAL GUZMÁN
Rol
O-182-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, en el cual le atribuye al acusado participación de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10 UTM), además de las penas accesorias generales, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y la incorporación de la huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que en este caso presentará prueba tendiente a acreditar los hechos de la acusación consistente en la declaración de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, prueba documental que dará cuenta que el objeto material del ilícito corresponde a cannabis; el día de los hechos, los funcionarios hacían un patrullaje en Alameda con Las Rejas y en esas circunstancias apreciaron el momento en que el acusado realizó una venta de Código: EFXXXBVZJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl droga a otra persona identificada como Paulo Román González y por eso, al acercarse, el acusado se despojó de un banano en el cual guardó la sustancia que los funcionarios habían visto, lo lanzó al interior de un establecimiento comercial y los carabineros, al recuperarlo, constataron que en el interior tenía una cantidad de cannabis, que es compatible con la hipótesis del artículo 4° de la Ley 20.000; se hicieron las pruebas, el acusado fue detenido y existiendo una transacción previa, pese a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Carmen Riquelme González, quien presidió la Audiencia, Paulina Andrés Miranda e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N°182-2021, seguida en contra de don JOSÉ ARTURO SANDOVAL GUZMÁN, chileno, cédula de identidad N°13.897.494-4, nacido en Santiago, el 10 de mayo de 1980, 42 años de edad, soldador, casado, cinco hijos, enseñanza media completa, apodado “Guatón”, domiciliado en calle Santa Laura N°5336, Población Lautaro, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Roberto Rabi González; la defensa del acusado estuvo a cargo de las Defensoras Penales Públicas Nicole Sánchez Retamal y Camila Valenzuela Larraín. El juicio se realiza, dada la situación de emergencia sanitaria vigente en el país, bajo modalidad de conexión remota a través de la plataforma zoom, conectándose funcionarios policiales desde sus unidades, fiscal y jueces en sus domicilios; defensora penal pública y su defendido en dependencias del tribunal. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad a través de la Unidad de Testigos y Peritos del tribunal, con cédula de identidad y biométrico, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en Código: EFXXXBVZJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el día 27 de julio de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado JOSE ARTURO SANDOVAL GUZMÁN fue sorprendido por personal policial, en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins y avenida María Rosas Velásquez, en la comuna de Lo Prado, en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de un bolso tipo banano que mantenía consigo y al percatarse de la presencia de Carabineros lanzó a un local comercial, 18 envoltorios plásticos, contenedores de CANNABIS, con un peso bruto de 39 gramos, además de la suma de $ 117.840 en billetes y monedas de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dicha sustancia estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de ej
Fallo
por tanto, la droga incautada y luego peritada es una sustancia ilícita a la luz de la propia Ley 20.000, naturaleza de la droga que fue, por lo demás, reconocida por el acusado en estrados. Establecida la naturaleza de la sustancia incautada, debemos determinar el destino de la misma, es decir, si estaba destinada al microtráfico, al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, cuestión que en la especie es lo controvertido. En este punto la prueba de cargo rendida por el ente persecutor, no desvirtuada por la prueba de la defensa, logró quebrantar el principio de inocencia que le asiste al acusado y pudo superar el estándar de convicción que se requiere para dar por acreditado los hechos imputados, esto es, el porte de pequeñas cantidades de sustancia ilícita por parte del acusado y que la misma estaba destinada a ser transferida, suministrada o facilitada a cualquier título, para ser consumidas o usadas por terceros, lo que constituye el delito de microtráfico para la Ley 20.000. En efecto, los funcionarios de Carabineros Camilo Ulloa Escobar y César Cariaga Avendaño, fueron contestes en señalar que el día 27 de julio de 2020, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que efectuaban un servicio de copamiento, que fue una intervención que se hizo durante la pandemia, en la intersección de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con María Rosas Velásquez, de la comuna de Lo Prado, sector metro Las Rejas, al llegar al N°5297, de l
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C/ JOSÉ ARTURO SANDOVAL GUZMÁN MICROTRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ROL UNICO : 2000759978-2 ROL INTERNO: 182-2021 Santiago, catorce de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Carmen Riquelme González, quien presidió la Audiencia, Paulina A
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