MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS PATRICIO VALENCIA GÁLVEZ
Rol
O-135-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos resultaron los dichos de los funcionarios de la Policía de Carabineros, quienes pormenorizaron acabadamente de cómo ocurrió el hallazgo de la cantidad de droga encontrada en poder del acusado y en el interior del bolso que portaba. Los funcionarios de la Policía de Carabineros expusieron en forma circunstanciada como fue que observaron al acusado cuando transitaba en una bicicleta y botó al suelo, al ver la presencia de ellos, un bolso que contenía en su interior bolsas de Nylon con 800 papelinas de droga,. Siendo de un gran aporte para la clarificación de los hechos, mas allá de la cantidad de droga encontrada, el que estos Policías detallaran en forma circunstanciada, en la audiencia, el tipo de droga, y en forma pormenorizada, la forma en cómo se encontraba está. Asimismo, no se apreciaron contradicciones de ninguna naturaleza en la forma como fueron relatados los hechos, permitiendo al Tribunal formarse un cuadro preciso de cómo ocurrieron, y formar sin lugar a dudas la convicción necesaria para determinar la ocurrencia de ellos, como la participación del acusado en el delito. Finalmente, determinante resultan los documentos del Instituto de Salud Pública, que dieron cuenta del análisis practicado a la droga incautada. DECIMO. Calificación Jurídica de los hechos. Que el hecho establecido en el motivo séptimo, permite determinar que se ha establecido el Delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de Código: XYBZXBWNGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 sustancias estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000; toda vez que se estableció que en poder del acusado se encontraba la cantidad de droga señalada en la acusación, hecho ocurrido en la comuna de la Florida el día 29 de octubre de 2019. En efecto, la actividad desplegada por el imputado encuadra en la figura establecida en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 135-2021, seguida en contra de CARLOS PATRICIO VALENCIA GALVEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.836.241-8, soltero, nacido en Santiago el 10 de abril de 1980, de 42 años de edad, jardinero, domiciliado en Juan de Dios Marticorena, Block 8, sitio 10, casa 3, comuna de Lampa. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Marco Flores Flores, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo defensor penal público Jose Quiroga Robles, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, fundado en el siguiente hecho: “El 29 de octubre de 2019, alrededor de las 09:50 horas, en calle Sur a la altura del 1476, Comuna de La Florida, personal de Carabineros de Chile observó que el acusado Carlos Patricio Valencia Gálvez, al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo un bolso de color azul e intentó darse a la fuga, por lo que fue controlado por la policía. Acto seguido, al revisar el bolso, este contenía 7 bolsas de nylon, con 800 envoltorios de papel con cocaína base al 72% de pureza, la que estaba destinada a la venta con un peso de 242 gramos, procediendo a su detención. Por último, se le incautó un celular Alcatel de la compañía Movistar con el que coordinaba la venta de droga.” SIC . A juicio de la Fiscalía, al acusado Carlos Patricio Valencia Gálvez se le atribuye la calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 inciso 1º Código: XYBZXBWNGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ambos de la Ley N° 20.000, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de comisión consumado. Estima el Ministerio Público que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en favor ni en contra del acusado. El Ente Persecutor solicita se condene Carlos Patricio Valencia Gálvez a las siguientes penas; a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 40 UTM por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 4° ambos de la Ley N° 20.000, más las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, a saber, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, en conformidad al artículo 17 de la Ley Nº 19.970, se pide que se ordene al acusado la toma de muestras biológicas para la incorporación de la huella genética a los registros respectivos. Asimismo, pide se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 24
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado CARLOS PATRICIO VALENCIA GALVEZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS Código: XYBZXBWNGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; hecho ocurrido el día 29 de octubre de 2019 en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se condena a CARLOS PATRICIO VALENCIA GALVEZ al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado, por las razones expuestas en el considerando décimo tercero. IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda nunca exceder de seis meses. V.- Que al reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parci
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS PATRICIO VALENCIA GALVEZ RUC: 1901167923 – 7. RIT: 135 – 2021. DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol inte
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