BANCO DELESTADO DE CHILE/ESPINOZA
Rol
C-1273-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : Con fecha 11 de junio de 2019, compareci don ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado enó é Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, interponiendo´ ° demanda ejecutiva en contra de CAMILO IGNACIO ESPINOZA MARTINEZ, cuya profesi n u oficio se ignora, ignoro profesi n u oficio, con domicilio enó ó Rosario Calle Barros Arana 156, Rengo, en su calidad de deudor de tres pagar sé indicados en el libelo ejecutivo. Afirma que, de acuerdo a lo pactado en los pagar s que acompa a, el capitalé ñ adeudado, a contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo,ó devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecerí é á para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Sostiene que se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deuda aó í la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran los intereses vencidosó é y la obligaci n devengar a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a t tuloó á í de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por laé á autoridad a la fecha de suscripci n de pagar , a menos que rija durante la mora oó é retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Agrega que los pagar s objeto de esta ejecuci n, fueron pactados a plazo, poré ó lo que a contar de la presentaci n de la demanda su representado los haceó exigibles; raz n por la cual y de acuerdo con lo convenido, su representado vieneó en demandar el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas. Agregando que, en los tres casos, el vencimiento 15 de mayo de 2019 en su equivalente en pesos moneda legal al momento de pago efectivo, m s interesesá pactados devengados y los que devenguen hasta el d a exacto e integro pago de laí obligaci n y las costas de esta causa. En
Fundamentos
fundamentos de la excepci n anterior. ó Adem s, funda esta excepci n en que de todas formas el mandato es nulo, loá ó que determina que el t tulo no empec al deudor por lo que carece de m ritoí é é ejecutivo. Puesto que se ala que el mandato es un contrato, que debe tener porñ objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, por loá que en consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandatoé debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. á Afianza que la ley 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyaná espacios en blanco, lo que evidencia el esp ritu general de la legislaci n en cuanto aí ó rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Finaliz su presentaci n, solicitando tener por opuestas las excepciones a laó ó ejecuci n incoadas, someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de ellas,ó ó á denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 20 de agosto de 2019, la parte demandante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y que se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero pago del cr dito, intereses y reajustes,ó é con costas. En cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó nulidad de la obligaci n,ó sostiene que no existe tal nulidad, por cuanto si la nulidad pretendida por el ejecutado es la nulidad absoluta, sta es taxativa, y el demandado no se ala en sué ñ escrito de excepciones donde estar a el objeto il cito, la causa il cita, etc. í í í En el contrato acompa ado, adem s, el propio deudor libera expresamente alñ á mandatario para suscripci n de pagar de la obligaci n de rendir cuenta de lasó é ó gestiones realizadas. En relaci n a la segunda excepci n presentada por el ejecutado, argumentaó ó que, el pagar suscrito por el deudor y ejecutado en estos autos, cumple con todosé los requisitos para tener fuerza ejecutiva. La firma se encuentra autorizada por notario p blico competente. ú Cita una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en un caso an logo, en el Rol ingreso N 5.785-2010. á º Por ltimo, pide que el tribunal rechace las excepciones en todas sus partes,ú con costas. Con fecha 6 de septiembre de 2019,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los que sta deb a recaer.é í Con fecha 27 de diciembre de 2019, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fecha 11 de junio de 2019, compareci don ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CAMILO IGNACIO ESPINOZA MARTINEZ, en su calidad de deudor de tres pagar sé indicados en el libelo ejecutivo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de 221,2106.- m s intereses pactados, reajustes yá costas, SEGUNDO: Que, fecha 16 de agosto del 2019, el ejecutado se opuso a la ejecuci n oponiendo las siguientes excepciones del N 7 y 14 del art culo 464 del C digoó º í ó de Procedimiento Civil. Solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n,ó someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva laó á ejecuci n, con costas, ó atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, las excepciones se declararon admisibles y en consecuencia se recibi la causa a prueba, siendo del caso que la parte ejecutada no rindi probanzas enó ó los presentes autos. CUARTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutante acompa aó ñó los autos la siguiente prueba docum
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1273-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ESPINOZA Rengo, tres de Abril de dos mil veinte VISTO : Con fecha 11 de junio de 2019, compareci don ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, en representaci n convencional del ó BANCO DE
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