JUAN ALEXIE SILVA VALDERRAMA C/ GUILLERMO ALBERTO CÁCERES COLLAO
Rol
O-4091-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, participación a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y solicita se condene al requerido ya individualizado a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: XWMQXBLPFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, MULTA de DIEZ (10) UTM (UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES), la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS (2) AÑOS y las accesorias legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, realizada el 8 de agosto de 2022, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitó la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2022, en atención a que todos los intervinientes, conforme lo permite el artículo 18 de Código Procesal Penal renunciaron al plazo establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que el Ministerio Público indico en su alegato de apertura que se trata de un manejo en estado de ebriedad común, pero que la detención es distinta, señalando que lo detiene un encargado de la autopista del Itata que lo observo zigzagueando en la ruta y dio aviso a Carabineros. Agrega que con la declaración de los funcionarios policiales más la prueba pericial bastará para acreditar que el imputado conducía en estado de ebriedad. La defensa sostuvo en su alegato de apertura que debía absolverse al imputado porque el Ministerio Público no probaría, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible ni la participación del requerido en el mismo, porque los funcionarios policiales sorprendieron al imputado durmiendo en el asiento del copiloto, no se encontraba manejando. CUARTO: Que para acreditar los hechos materia del requerimiento, el Ministerio Público hizo comparecer como testigo a los sargentos de Carabineros don Daniel San Martín y Cristián Pizarro, quienes son contestes en Código: XWMQXBLPFFX Este do
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUILLERMO ALBERTO CÁCERES COLLAO, chileno, cedula nacional de identidad número 6.706624-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Penco Nº 20, comuna de Penco, defendido en el juicio por el defensor privado don Renato Zegpi Jiménez. Funda su requerimiento en que el día 31.10.2020, alrededor de las 09.35 horas, en la vía pública, específicamente en el kilómetro 47 de la Ruta del Itata, comuna de Penco, el imputado GUILLERMO ALBERTO CÁCERES COLLAO, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo en evidente estado de ebriedad un vehículo tipo Station Wagon, marca Toyota, modelo Rav 4, color plateado silver metálico, año 2018, P.P.U.KRLV-71; tras ser fiscalizado por funcionarios policiales, estos se percataron de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente al imputado se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado 2,02gramos por mil de alcohol en la sangre. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO y cabria al imputado en los hechos descritos, participación a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y solicita se condene al requerido ya individualizado a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: XWMQXBLPFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, MULTA de DIEZ (10) UTM (UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES), la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS (2) AÑOS y las accesorias legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, realizada el 8 de agosto de 2022, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitó la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2022, en atención a que todos los intervinientes, conforme lo permite el artículo 18 de Código Procesal Penal renunciaron al plazo establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que el Ministerio Público indico en su alegato de apertura que se trata de un manejo en estado de ebriedad común, pero que la detención es distinta, señalando que lo detiene un encargado de la autopista del Itata que lo observo zigzagueando en la ruta y dio aviso a Carabineros. Agrega que con la declaración de los funcionarios policiales más la prueba pericial bastará para acreditar que el imputado conducía en estado de ebriedad. La defensa sostuvo en su alegato de apertura que debía absolverse al imputado porque el Ministerio Público no probaría, más allá de toda duda razonable, la existencia
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo prescrito en los artículos 1 del Código Penal; artículos 4, 18, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 332, 340, 342, 343, 389, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a GUILLERMO ALBERTO CÁCERES COLLAO, ya individualizado, del delito de Manejo en Estado de Ebriedad que el Ministerio Público le imputó haber cometido el 31 de octubre de 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para requerir. Anótese y regístrese. RIT N° 4091-2022 Dictada por Claudia Andrea Vilches Toro, Juez de Garantía de Concepción. Código: XWMQXBLPFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T13:10:45-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUILLERMO ALBERTO CÁCERES COLLAO, chileno, cedula nacional de identidad número 6.706624-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Penco Nº 20, comuna de Penco,
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