M.P. C/ CRISTIAN ANDRÉS SOTO VERA
Rol
O-18-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de octubre de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°18-2022 y RUC N°2100353785- 1, seguida en contra de CRISTIAN ANDRÉS SOTO VERA, Cédula de Identidad N°17.424.490-1, nacido el 19 de septiembre de 1989 en Santiago, 33 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Iquique, no recuerda número, Las Cruces, El Tabo; representado por la Defensora Penal Público Carla Estrada Ramírez. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 12 de abril de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, el acusado CRISTIAN ANDRES SOTO VERA, se encontraba a bordo del vehículo NISSAN TIIDA placa patente FRRP-68, en RUTA 78 KM 91.2, manteniendo en el maletero del vehículo, un pocillo metálico contenedor de 85,6 gramos de marihuana elaborada; y la suma de $20.000.- producto de la venta de droga, la que no puede entenderse para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000 en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión, delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor. En concepto del acusador, concurre la circunstancia modificadora de responsabilidad penal del numeral 6° del artículo 11 del Código penal, por lo que pide se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, y multa de 10 U.T.M., por el delito Código: XCSJXBKXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de m
Fundamentos
considerando décimo. En este sentido, el profesor Mario Garrido Montt, en su obra Derecho Penal, parte general, Tomo II, señala que dicha conducta consiste en que el sujeto provoca –pone en movimiento- un proceso causal tendiente a concretar su finalidad, o dirige uno ya en desarrollo hacia ese objetivo. Cabe hacer presente que el encartado al momento de prestar declaración, reconoció que la tenencia y transporte de la droga, demostrando una actitud colaborativa desde el momento del control realizado por los funcionarios de Carabineros, siendo el propio carabinero Arce Reyes, quien en su declaración señaló que el acusado prestó colaboración en todo momento accediendo voluntariamente al registro del maletero del vehículo que el encartado conducía, lugar donde el ejemplar canino halló la droga incautada. DÉCIMOTERCERO: Desestimación de las alegaciones de la defensa y análisis de la prueba de descargo. Que se desestiman las Código: XCSJXBKXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 alegaciones que la defensa del acusado argumentó como fundamento de absolución de su defendido, en cuanto a que la droga encontrada en su poder, era para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Para establecer dicha circunstancia la defensa señaló que el encartado era consumidor de marihuana desde su adolescencia, incorporando prueba científica, documental y testimonial para dar cuenta de esta situación. En primer lugar acompañó un Resultado de un Screening de Marihuana en Muestra de Pelo, a nombre del encartado Cristian Andrés Soto Vera, realizado con fecha 18 de junio del 2021, cuyo resultado señala positivo para THC, marihuana; señala además dicho resultado que el examen realiza una detección de tres meses atrás, desde la realización del examen. Que respecto a dicho examen debemos señalar, primero que se realizó más de dos meses después de acontecidos los hechos de la acusación; que este tipo de examen no es cualitativo, es decir su resultado no es proporcional al consumo, tal como lo señala en la parte interpretativa del examen; vale decir que con este examen solo podemos saber que el acusado en algún momento consumió marihuana, pero no podemos advertir la frecuencia de ese consumo o si es un consumo problemático de droga; por lo que no es una prueba suficiente para acreditar una supuesta adicción o un uso constante de marihuana por parte del acusado, tal como lo señaló en su declaración. Luego, la defensa acompaño una receta extendida por Sergio Sánchez Bustos, medico salubrista-cannabis, mediante la cual se le receta a Cristian Soto Vera, consumir 02 gramos de marihuana diaria, por un periodo de 06 meses. Respecto a este documento cabe hacer presente dos situaciones, en primer lugar es una receta, no un certificado médico, en ella no se indica si el paciente sufre de alguna patología o el motivo por el cual se le receta el consumo de marihuana. Por otra parte, esta receta fue exte
Fallo
fallo rol 4949-2015, que señala que con ocasión de un delito de cultivo concluyen que no habría un riesgo a la salud publica ya que la droga estaba destinada para el consumo de un grupo de personas que en este caso se trataría del acusado y su hermano, no estaba dispuesta a ser transferida; el hecho de ser transportada no significa que sea para transferir a terceros, se acreditó con el examen de pelo que está constituida para ser presentada en este Código: XCSJXBKXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 juicio, y demuestra que el rango de detección es de tres meses, el examen es del 18 de junio, seis meses hacia atrás, nunca ha negado el consumo desde los 19 años, su hermano corrobora los dichos de su representado, insiste en la recalificación de los hechos por el artículo 50 de la ley 230.000, atendido que la droga fue incautada en un lugar público. El Ministerio Público en su réplica, señaló que el consumo concertado está penado aunque sea entre hermanos, está en el artículo 50, y que el inciso segundo del artículo 4°, señala que para que la droga sea consumida o usada por otro, no hace diferencia, compartirla es proporcionar droga a otro y al haber otro, hay una afectación a la salud pública. La defensa, haciendo uso de derecho a réplica, indica que la idea del acusado no era proporcionarle nada a su hermano, su hermano asumió de que él había cultivado la planta, el acusado la transportaba para consumirl
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1 C/ Cristian Andrés Soto Vera. RUC N° 2100353785-1. RIT N°18-2022. Tráfico de drogas en pequeñas cantidades (condenado). San Antonio, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de octubre de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audi
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