Juzgado de Garantía de Melipilla

ASESORIAS CONSULTORIAS Y PERFO C/ PEDRO PABLO LAGOS SIERRA

Rol

O-433-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Melipilla, los días cinco y seis de octubre del presenta año se ha realizado el juicio oral simplificado en contra de PEDRO PABLO LAGOS SIERRA, RUT 11.860.646-9, empresario, domiciliado en Volcán Antillanca N°3130, comuna de la Florida, Santiago, por su presunta responsabilidad en el delito de giro doloso de cheques. Por el querellante Asesorías Consultorías y Perforaciones Ismak Spa, compareció el abogado Ignacio Esteban Díaz Retamal; por la defensa privada, el abogado Luis Alejandro Tapia Arancibia. En audiencia de fecha 8 de agosto de 2022, se frustró la conciliación; y en audiencia de fecha 29 del mismo mes y año, se preparó el juicio y no se acordaron convenciones probatorias. Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. PRIMERO. Acusación: Que el querellante presentó libelo acusatorio, conforme a los siguientes antecedentes: ASESORÍAS CONSULTORÍAS Y PERFORACIONES ISMAK SpA, en conformidad con lo establecido en los artículos 111, 113, 400 y siguientes del Código Procesal Penal deduce querella criminal en contra de don PEDRO PABLO LAGOS SIERRA, a quien se le imputa responsabilidad de autor en el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUE previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. N°707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en sus incisos pertinentes y en relación con el artículo 467 del Código Penal y demás normas aplicables al caso en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que consta de la documentación que se acompaña, que el querellado giró los siguientes cheques: 1.-Cheque serie N°79777381, por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), de la cuenta corriente N°0097-46456-29, girados en contra del BANCO SCOTIABANK, por PEA POZOS EL AMIGO LIMITADA, representada por don PEDRO PABLO LAGOS SIERRA, ignora profesión u oficio, cuyo domiciliado registrado en el banco es MANUEL JOSÉ BENÍTEZ Nº521, MELIPILLA. 2.- Cheque serie N°79777382, por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), de la cuenta corriente N°0097-46456-29, girados en contra del BANCO SCOTIABANK, por PEA Código: EHXXXBBXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl POZOS EL AMIGO LIMITADA, representada por don PEDRO PABLO LAGOS SIERRA, ignora profesión u oficio, cuyo domiciliado registrado en el banco es MANUEL JOSÉ BENÍTEZ Nº521, MELIPILLA. Los documentos siendo presentados para sus respectivos cobros, no fueron pagados por lo que debieron ser protestados, tal como lo indican las respectivas actas de protesto, cuyo tenor son los siguientes: 1.- ACTA DE PROTESTO Cta. Cte. 0097-46456-29, Serie: 079777381, monto $30.000.000; Cod. Bco. 037, El Banco Scotiabank no paga el presente cheque, perteneciente a: PEA POZOS EL AMIGO LIMITADA, RUT: 76.808.036-4 suscrito en su representación por el (los) Sr.(s) LAGOS SIERRA PEDRO PABLO, RUT: 11.860.646-9, domicilio registrado en el Banco: MANUEL JOSÉ BENÍTEZ Nº521, MELIPILLA, MELIPILLA, POR: CUENTA CERRADA, EN SANTIAGO A LAS 09:01 DEL 20/12/2021. 2.- ACTA DE PROTESTO Cta. Cte. 0097-46456-29, Serie: 079777382, monto $30.000.000; Cod. Bco. 037, El Banco Scotiabank no paga el presente cheque, perteneciente a: PEA POZOS EL AMIGO LIMITADA, RUT: 76.808.036-4 suscrito en su representación por el (los) Sr.(s) LAGOS SIERRA PEDRO PABLO, RUT: 11.860.646-9, domicilio registrado en el Banco: MANUEL JOSÉ BENÍTEZ Nº521, MELIPILLA, MELIPILLA, POR: CUENTA CERRADA, EN SANTIAGO A LAS 09:01 DEL 20/12/2021. Con el fin de configurar el delito de giro doloso de cheque, con fecha 21 de febrero de 2022, se notificó judicialmente el señalado protesto, según consta en las copias autorizadas de la causa Rol N° C-250-2022 seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Melipilla sobre gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque que se acompaña. Consta de la certificación efectuada por el señor jefe de unidad del 1º Juzgado de Letras de Melipilla, de 25 de marzo de 2022, que rola a fojas 8 del expediente referido, lo siguiente: “CERTIFICO: Que no consta en autos que la parte demandada haya consignado fondos para responder al pago del capital, intereses y costas de los cheques materia de esta gestión, ni que haya tachado de falsas sus firmas insertas en dicho documento, encontrándose vencido el plazo para realizar tales tramites.” En atención a lo certificado por el señor jefe de Unidad de dicho Juzgado, el querellado se ha hec

Fallo

se declara: 1.- Que, SE ABSUELVE a PEDRO PABLO LAGOS SIERRA, ya individualizado, de los cargos que en su oportunidad se le formularon, como autor del delito consumado giro doloso de cheques, previsto y sancionado en al artículo 22 del DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que habría ocurrido el día 20 de diciembre de 2021, en esta ciudad, en perjuicio de Ismak Spa. 2.- Que, se condena en costas al querellante. Devuélvase los documentos a la querellante, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 433-2022 RUC 2210015414-9 Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: EHXXXBBXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EHXXXBBXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T23:29:59-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, catorce de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 1900726453-7 RIT: 433-2020 IMPUTADO : PEDRO PABLO LAGOS SIERRA C.I. : 0011860646-9 FECHA DE NAC.: 08-07-1978 DIRECCION: Sector VOLCAN ANTILLANCA Nº3130. COMUNA: La Florida. Melipilla, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

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