C/ GONZALO ANDRÉS VALLADARES CEBALLOS
Rol
O-20501-2020
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 17 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:35 horas, en la intersección de las calles VERGARA con GORBEA, comuna de SANTIAGO, personal policial sorprendió al imputado GONZALO ANDRES VALLADARES CEBALLOS, portando y manteniendo en su poder, con el objeto de traficar, 04 envoltorios de papel cuadriculado y 01 envoltorio de nylon color negro, los que sometidos a la correspondiente prueba de campo, arrojaron coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso bruto de 17,400 gramos. Además, el imputado ya individualizado, mantenía en su poder la suma de $147.790 en dinero efectivo distribuido en billetes de diferentes denominaciones. Momentos antes de ser detenido, el imputado fue observado por funcionarios policiales efectuando una transacción de 01 envoltorio de papel color blanco con escritura color rojo, con marihuana en su interior con el imputado JUAN RODRIGO ROBLES CARTES, el cual arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa y un peso de 4 gramos 400 miligramos. SE DECLARA: I.- Que se condena a GONZALO ANDRÉS VALLADARES CEBALLOS, ya individualizado, a la pena temporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Código: JLDKXBXQXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 17 de noviembre del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena temporal se da por CUMPLIDA por mayor tiempo privado de libertad bajo régimen cautelar de arresto domiciliario total desde el día 18 de noviembre de 2020 a la presente fecha. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el COMISO d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GONZALO ANDRÉS VALLADARES CEBALLOS, ya individualizado, a la pena temporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Código: JLDKXBXQXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 17 de noviembre del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena temporal se da por CUMPLIDA por mayor tiempo privado de libertad bajo régimen cautelar de arresto domiciliario total desde el día 18 de noviembre de 2020 a la presente fecha. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose al Ministerio Público para su destrucción. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículo
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PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago, doce de octubre de dos mil veintidos. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2001165383-K RIT: 20501-2020 IMPUTADO: GONZALO ANDRÉS VALLADARES CEBALLOS C.I. 0011641226-8 DELITO Tráfico en pequeñas cantidades ARTICUL 4° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11
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