2º Juzgado Civil de San Miguel

IBACACHE/HURTADO

Rol

C-7170-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 7170-2019, sobre precario, por demanda interpuesta° por don Florencio Enrique Orro o Gana, abogado en representaci n judicial de don ñ ó Ra lú Antonio Ibacache Barraza, empleado, domiciliado en pasaje Montreal N , San miguel, en° contra de do a ñ Julia del Carmen Hurtado Ruiz, empleada, domiciliado en pasaje Benozzo Gozzoli N 5728 (ex calle Benozzo Gozzolli) San Joaqu n.° í Expone que su representado es el nico due o de la propiedad ú ñ inscrita el a o 2019 en elñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel como (Calle Benozzo Gozzolli), N 5728 Saní ° Joaqu n,í actualmente es Pasaje Benozzo Gozzoli N 5728 San Joaqu n, constando en certificado° í de n mero municipal de la propiedad. Indica que laú propiedad la adquiri por medio deó compraventa a don Dagoberto del Carmen Cordero Orellana, conforme al t tulo respectivo elí cual est inscrito aá fojas 17534, n mero 16093, del a o 2019 ú ñ del Conservador de Bienes Ra cesí de San Miguel, misma propiedad que est ocupada actualmente por la demandada junto a suá grupo familiar y seguramente otras personas. Se ala que desde el momento que su representado adquiri la propiedad este a o 2019 yñ ó ñ sin que haya mediado previo contrato de ninguna especie o consentimiento alguno entre las partes, y por su mera tolerancia do a Julia Del Carmen Hurtado Ruiz, se encuentra ocupandoñ dicho inmueble hace alg n tiempo junto a su grupo familiar y presumiblemente junto a otrasú personas cuya identidad ignora y ante la vulneraci n de su derecho de propiedad consagrado enó el art culo 19 del numeral 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, í ° ° ó í ú solicita a S.S., que la demandada restituya la mencionada propiedad. Expone que don Ra l Antonio Ibacache Barraza ha intentado por todos los mediosú amigables, obtener una salida de la ocupante y/o ocupantes de la propiedad, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, ni de sta como jefe del grupo familiar, ni de sus restantes ocupantes

Fundamentos

Considerando : Primero: Que comparece a estrados don Florencio Enrique Orro o Gana, abogado enñ representaci n judicial de don Ra l Antonio Ibacache Barrazaó ú interponiendo demanda de precario en contra de do a Julia del Carmen Hurtado Ruiz ñ por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, tuvo lugar el comparendo de rigor en rebeld a de la demandada, por lo que han de tenerse por controvertidos la totalidad de losí hechos que la fundan. Tercero: Que interpuesta la acci n de precario, ó jur dicamente, contemplada en el incisoí segundo del art culo 2195 del C digo Civil, previene ella que, í ó “Constituye tambi n precario laé tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due oñ .” Cuarto: Que ejercida dicha acci n respecto de un inmueble, y en concordancia con loó previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe a quien acciona acreditar el dominio sobreí ó el bien cuya restituci n solicita y, junto a ello, la tenencia de ste por la parte demandada;ó é corresponder a su vez a este ltimo, a fin de desvirtuar el precario, acreditar que la tenencia delá ú inmueble se encuentra autorizada por su due o o proviene de un acto o contrato que aqu l debañ é respetar y, en consecuencia, destruir el hecho de sustentarse dicha tenencia en la ignorancia o mera tolerancia de quien demanda. Quinto: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, la parte demandante, enó forma legal y sin objeci n de la contraria, acompa prueba ó ñó documental, consistente en: a) Copia de inscripci n de dominio vigente de la propiedad de la cual se demanda la restituci n, emitidaó ó por el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, en que consta que sta se encuentraí é inscrita a nombre del demandante bajo la inscripci n fojas 17534 n mero 16093 del a o 2019 deló ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, y b) Certificado deí n mero emitido por la Municipalidad de San Joaqu n en que se certifica que a la propiedad deú í marras ubicada en pasaje Benozzo Gozzoli se le ha asignado el n mero 5728.ú La demandante, tambi n rindi prueba é ó testimonial, consistente en la declaraci n deó Nicol s Patricio Campos Araya, quien previamente juramentado se ala que el demandante s esá ñ í due o del inmueble ubicado en Benozzo Gozzoli 5728 de la comuna de San Joaqu n y le constañ í porque el demandante compr la propiedad en julio de 2019 a don Dagoberto Cordero, exponeó que l lo acompa o a hacer la inscripci n al Conservador de Bienes Ra ces; en cuanto al puntoé ñ ó í dos se ala que la demandada Julia del Carmen Hurtado Ruiz ocupa el inmueble ubicado enñ Benozzo Gozzoli 5728 de la comuna de San Joaqu n, desde que el demandante compr laí ó RIT« » Foja: 1 propiedad hasta el d a de hoy, por su mera tolerancia, e indica que le consta que el inmueble estí á ocupado por la demandada porque ha realizado varias visitas a la propiedad

Fallo

por tanto ocurre ante la justicia a fin de obtener a su favor el abandono del inmueble que que pertenece a su representado y del cual no ha podido hacer uso desde que la demandada entrara a ocuparla, en consecuencia, es su intenci n que se ordene la restituci n de laó ó propiedad, por lo que interpone la presente demanda. Funda su demanda en el art culo 2.195, del C digo Civil, 680 y siguientes del c digo deí ó ó procedimiento civil, y dem s normas legales pertinentes.á Pide tener por interpuesta demanda de precario en contra de do a ñ Julia Del Carmen Hurtado Ruiz y condenarla a la restituci n o devoluci n del inmueble referido, ó ó dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que í se fije, bajo apercibimiento de lanzarlos con auxilio de la fuerza p blica si fuese necesario, con atribuciones de allanar y desarrajar, conú expresa condenaci n en costasó RIT« » Foja: 1 El 16 de diciembre de 2019 (folio 12) consta la notificaci n de la demanda a laó demandada, conforme a lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 23 de diciembre de 2019 (folio 14) tuvo lugar el llamado a las partes a audiencia de contestaci n y conciliaci n, a la que asisti solo la parte demandante; en dicha ocasi n esteó ó ó ó ratific la demanda en todas sus partes, con costas; se tuvo por contestada la demanda enó rebeld a del demandado, y llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo.í ó El 06 de enero de 2020 (folio 16) se recibi la causa a prueba,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7170-2019 CARATULADO : IBACACHE/HURTADO San Miguel, tres de Abril de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 7170-2019, sobre precario, por demanda interpuesta° por don Florencio Enrique Orro o Gana, abogado en representaci n judicial de don ñ ó Ra lú Antonio Ibacache Barraza, emp

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