LLANTÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-33803-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 7, comparece Osvaldo Segundo Llantén Medina, jubilado, domiciliado en domiciliado en Uno Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Fundamentando su acción, señala que es deudor de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Uno Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea, por el período comprendido entre el día 30 de abril de 2009 hasta 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.365.003. Señala que según la ley 11.704 establece que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, que no se encuentran normas relativas a la prescripción de las acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias, por lo que corresponde aplicar las reglas generales de prescripción. Indica que procede la declaración de prescripción de 30 de abril de 2009 hasta 30 de noviembre de 2013, citando diversa doctrina y jurisprudencia, alegando que debe entenderse que la prescripción extintiva de la Municipalidad demandada referida a los derechos de aseo adeudados debe regirse por lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil que exige el plazo de tres años. Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda de los derechos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Osvaldo Segundo Llantén Medina ha interpuesto en esta sede civil l demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda de los derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en Uno Poniente 578,comuna de Lo Barnechea, por el período que se extiende desde el día 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.365.003, según lo acredita el informe de deuda emitido con fecha 22 de mayo de 2019. Basa su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, aceptó la demanda contraria, allanándose respecto del período demandado, que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambos inclusive. TERCERO: Que la actora acompañó junto a su demanda, al anexo del folio 1, los siguientes documentos no objetados de contrario: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitida con fecha 22 de mayo de 2019 por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en la que se señala que el domicilio ubicado en 1 Poniente N°578, rol de avalúo 040190010, mantiene deuda por derechos de aseo, por las cuotas cuyas fechas de vencimiento median entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013. 2. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre de 2019, rol 04019-00010 respecto del inmueble ubicado en 1 Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea. CUARTO: Que del análisis de los documentos acompañados y declaraciones de las partes, ha quedado acreditado que el inmueble ubicado en Uno Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea, rol de avalúo 04019-00010 mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, respecto de las cuotas cuyo vencimiento se extienden desde el día 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, solicitando el actor que se declaren prescritas por esta vía las acciones destinadas a obtener el pago de las cuotas por dicho período, ascendente a la suma de $1.365.003, solicitando por esta vía este período. QUINTO: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda deducida al folio 1, en cuanto se declaran que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas vencidas en el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive, que afectan al inmueble ubicado en Uno Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea, rol de avalúo 04019-00010. II. Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-33.803-2019 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Abril de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-03T16:02:17-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33803-2019 CARATULADO : LLANT N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÉ BARNECHEA Santiago, tres de Abril de dos mil veinte .- VISTOS: Al folio 1, rectificada al folio 7, comparece Osvaldo Segundo Llantén Medina, jubilado, domiciliado en domiciliado en Uno Poniente N° 578, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica