7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS MARLEY ROJAS MORALES

Rol

O-149-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos traídos a juicio, adelantando la prueba de la que se valdría para ello. En el alegato de clausura el Fiscal aseguró que probó los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2021, como a las 9 de la mañana. Los tres testigos vieron al detenido cuando portaba un arma de fuego que arrojó al suelo y trató de huir del lugar. Se recuperó el arma, la que a través de los dichos de los testigos y de las fotografías que pudimos observar, se trataba de un arma de fogueo adaptada, con un proyectil en su interior. El perito refirió que el arma está adaptada y que tanto ésta como el proyectil se encontraban aptos para el disparo. El imputado carece de cualquier permiso para tenencia o porte de arma de fuego o municiones. Recordó que en el alegato de apertura la defensa señaló que no nos encontramos frente a dos ilícitos y solicitó que se subsuma la munición. Código: XXVEXBDGXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Leyó parcialmente el fallo RIT N° 1464-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de 14 de Mayo de 2021, en que frente a un recurso de nulidad en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 149-2022, seguida en contra de BORIS MARLEY ROJAS MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 20.641.018-3, 21 años, nacido en Santiago el 16 de abril de 2001, soltero, comerciante ambulante, estudios hasta 4° Medio, domiciliado en Calle San Miguel Nº 1445, Villa El Rodeo, La Florida, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Uno, representado por la Defensora Penal Pública abogada doña Daniel Quiroz Becerra. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Marcos Flores Flores. SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “El 13 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 09:30 horas, personal de Carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo por calle Cleopatra de la comuna de La Florida. Al llegar a la altura del número 10.969 sorprendieron al acusado BORIS MARLEY ROJAS MORALES, portando entre sus vestimentas, sin contar con las autorizaciones legales, una pistola de fogueo modificada Marca Leo, Modelo RS11, Calibre 9 mm K fogueo, adaptada y apta para el disparo de proyectiles calibre .380 auto, además el arma mantenía en el interior de su cargador un cartucho balístico calibre .380 auto, apto para ser disparado, por lo que fue detenido.” SIC. A juicio del Ministerio Público el hecho anterior da cuenta de los delitos de tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) ambos de la Ley N° 17.798 y del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley N° 17.798, en grado de ejecución consumado, en los que le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se condene a Rojas Morales a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley Código: XXVEXBDGXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N° 17.798, más las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Pidió, además se le condene a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) ambos de la Ley N° 17.798, más las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos u oficios públicos durante el t

Fallo

fallo RIT N° 1464-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de 14 de Mayo de 2021, en que frente a un recurso de nulidad en el considerando 5° se señala que el artículo 9 de la señalada Ley contempla dos hipótesis merecedoras de reproche penal: la primera se refiere a los que portan armas y otros, y, la segunda sanciona, entre otros, a los que portaran o poseyeren municiones. Agregó que el artículo 17 letra b) de la Ley de Armas señala que las penas de la presente Ley se impondrán conforma lo dispone el artículo 74 del Código Penal, es decir al responsable de dos o más delitos se le impondrán las penas correspondientes a las diversas infracciones. Por tanto solicitó que el imputado sea condenado por ambos ilícitos, como originalmente lo pidió. QUINTO: En el alegato de apertura la defensa adelantó que el imputado declarará. Pidió también que se subsuma el delito de municiones en el de porte de arma, la que estaba en su interior. En el alegato de cierre la defensa señaló que su representando, renunciando a su derecho, declaró no solo posesionándose en el lugar sino que señalando que andaba con dos sujetos a los que no se les detuvo. Agregó que cuando iba a ser controlado sintió miedo y arrojó el arma, la que era a fogueo. Señaló el día y la hora de los hechos. Por ello existe una colaboración. Respecto de la solicitud de subsumir el delito de municiones al del arma la defensa estimó que cuando la ley trata este delito se refiere a “municiones”, en plural. El reglamen

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1 Santiago, viernes catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 149-2022, seguida en contra de BORIS MARLEY ROJAS MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 20.641.018-3, 21 años, nacido en Santiago el 16 de abril de 2001, soltero, comerciante ambul

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