Juzgado de Letras de Cañete

ARAVENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

C-81-2020

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS los autos Rol C-81-2020, caratulados ARAVENA/ILUSTRE MUNICIPALIDE DE CAÑETE. En el folio 1 de 29 de enero de 2020, se presenta doña FLOR MARIA ARAVENA CONCHA, pensionada, RUN N°11.244.956-6, domiciliada en Calle Chacabuco N°016, Cañete, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, representada por su Alcalde don JORGE RADONICH BARRA, ambos domiciliados en calle Prat 220 de esta comuna, a objeto de que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por los derechos municipales que debe por aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Chacabuco N°016, Cañete, Rol N°247-48, por el período comprendido entre el 11 de abril de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005. Señala que el artículo 2521, inciso primero del Código Civil, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. A su vez el artículo 2497 del referido Código señala que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, la Iglesia y de las Municipalidades. En el folio 8 de 25 de marzo de 2020, la I. Municipalidad de Cañete se allana a la demanda, estimando legalmente ajustado que se declare la prescripción de las acciones de cobro por los derechos de pago de permiso de aseo demandados, solicitando que la presente causa debiera terminar sin condena en costas. En el folio 11, de 31 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En la especie, la demandante alega la prescripción de la acción de cobro que posee a Ilustre Municipalidad de Cañete, respecto de los derechos de aseo, incluido reajustes y multas, detallados en el certificado de deuda emitido por la demandada que acompaña. SEGUNDO: Que la prescripción que extingue las acciones, presupone la existencia de una obligación, la pasividad del acreedor durante cierto lapso de tiempo desde que obligación se hizo exigible, y que quien quiera aprovecharse de ella la alegue. Además, esta prescripción corre a favor y en contra de toda persona, incluso las Municipalidades, sólo se suspende respecto de determinadas personas y su tiempo en el caso de las acciones a favor del Fisco y las Municipalidades es de 3 años sin que medie interrupción. TERCERO: Que no se hizo el llamado a conciliación ni se recibió la causa a prueba en consideración a que la demandada se allanó. CUARTO: Que sin perjuicio de la actitud procesal asumida por la demandada, el certificado emitido por la demandada donde se encuentra detallada la deuda, que no fue objetado, posee naturaleza de instrumento público y hace plena prueba sobre la existencia de las obligaciones y su respectiva exigibilidad. QUINTO: Que constando en el mencionado instrumento que desde la fecha en que se hizo exigible cada derecho –obligación- a que se refiere la demanda ha trascurrido más de 3 años, sin que mediara interrupción, resulta que se encuentran satisfechas todas las exigencias legales para acceder a la declaración pretendida por el demandante. SEXTO: Que la actitud procesal del demandado llevará a eximirlo del pago de las costas. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1698,1700, 2492, 2514, 2520, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 7° y 9° del Decreto Ley 3.063, RESUELVO: I. Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de 29 de enero de 2020; y, en consecuencia,

Fallo

SE DECLARA QUE SE ENCUENTRAN PRESCRITAS LAS ACCIONES de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, para el cobro de los derechos de aseo, con sus reajustes y multas, adeudados por doña FLOR MARIA ARAVENA CONCHA, respecto del inmueble ubicado en Chacabuco N°016, Cañete, Rol de avalúo N°247-48, devengados entre el 11 de abril de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al demandado, considerando que no se opuso a la demanda. ANÓTESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. ROL: C-81-2020. DICTADA POR DON MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, SUPLENTE DE JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-03T15:44:02-0300

Texto Completo (Preview)

Cañete, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS los autos Rol C-81-2020, caratulados ARAVENA/ILUSTRE MUNICIPALIDE DE CAÑETE. En el folio 1 de 29 de enero de 2020, se presenta doña FLOR MARIA ARAVENA CONCHA, pensionada, RUN N°11.244.956-6, domiciliada en Calle Chacabuco N°016, Cañete, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, representada por su Alcalde d

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