JOSE NICOLAS MILLANAO PEÑA C/ FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA
Rol
O-195-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. RESOLUCION: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°9 , articulo 290 ley 18, 290, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 69 Y 70 del Código Penal, artículo 110 Y 196 de la ley de tránsito, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 18.216 y tercero del reglamento respectivo y al artículo 600 del código orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a don FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA, cédula de identidad Nº18.786.656-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños por los hechos ocurridos con fecha 17 de Junio del año de 2021 hechos ocurridos en la comuna de Cabrero a sufrir la pena privativa de libertad por cada uno de estos hechos de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, igualmente se le sanciona con las accesorias genérica de suspensión de oficio y cargo públicos durante el tiempo de la condena. Código: XXHDXBMFMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. que se sanciona además a La pena de multa ascendente a un tercio de unidad Tributaria Mensual concediéndole un plazo de un mes para el pago. III. Además se sanciona además por cada uno de los hechos con la suspensión de licencia de conducir por la pena de dos años, en este caso la inhabilitación para obtener licencia de conducir, ofíciese al registro Civil registro nacional de conductores. IV. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro Detención de Yumbel por el lapso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°9 , articulo 290 ley 18, 290, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 69 Y 70 del Código Penal, artículo 110 Y 196 de la ley de tránsito, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 18.216 y tercero del reglamento respectivo y al artículo 600 del código orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a don FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA, cédula de identidad Nº18.786.656-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños por los hechos ocurridos con fecha 17 de Junio del año de 2021 hechos ocurridos en la comuna de Cabrero a sufrir la pena privativa de libertad por cada uno de estos hechos de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, igualmente se le sanciona con las accesorias genérica de suspensión de oficio y cargo públicos durante el tiempo de la condena. Código: XXHDXBMFMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. que se sanciona además a La pena de multa ascendente a un tercio de unidad Tributaria Mensual concediéndole un plazo de un mes para el pago. III. Además se sanciona además por cada uno de los hechos con la suspensión de licencia de conducir por la pena de dos años, en este caso la inhabilitación para obtener licencia de conducir, ofíciese al registro Civil registro nacional de
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RUC : 2100658738-8 RIT : 195-2022 JUEZ : VIVIANA GARRIDO CABRERA DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : 13 DE OCTUBRE DE 2022 FISCAL : JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : FELIPE MARCELO CONTRERAS AGUILERA : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 18.786.656-1 DOMICILIO: MARTA BRUNET N°290 , Cabrero Resumen de la Aud
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