MERCADO/FUENTES
Rol
C-9040-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece do a ñ Maritza Del Rosario Mercado Villarroel, cesante, domiciliada en Capit n Anguita N° 364, Poblaci ná ó O’Higgins, comuna de Rancagua; deduciendo demanda de terminaci n de contratoó de arrendamiento de bien ra z urbano por no pago de rentas y servicios b sicos, yí á en subsidio restituci n del inmueble, en contra de do a ó ñ Teresa Del Carmen Fuentes Gonz lezá , due a de casa, domiciliada en Pasaje Los Trigales N°1683,ñ Villa Mateo 3, comuna de Rancagua; en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se plantea en la demanda que con fecha 5 de noviembre del a o 2018ñ celebr contrato de arrendamiento con la demandada del bien ra z urbano anteó í Notario P blico de Rancagua, don Daniel Mondaca Pedrero, respecto de laú propiedad ubicada en Los Trigales N° 1683, Villa Mateo 3, comuna de Rancagua. El mencionado contrato comenzar a a regir desde el 10 de noviembre de 2018 yí durar a un a o, renovable por periodos iguales y sucesivos. Si alguna de las partesí ñ quisiera darle t rmino al contrato deber avisar con 30 d as de anticipaci n a loé á í ó menos. Se pact una renta mensual de $250.000 pagaderos de forma anticipada losó d as 10 de cada mes mediante transferencia bancaria a la arrendadora.í Se ala la demandante que la arrendataria est haciendo uso del inmueble sinñ á estar al d a en el pago de las rentas ya que debe un saldo de $140.000 deí septiembre de 2019 y todas las rentas que siguen de esa fecha, por lo que a la fecha de interposici n de la demanda debe un total de $640.000.ó Adicionalmente, se ala la demandante que la demandada debe consumosñ b sicos los cuales se pueden desglosar como; Electricidad por $8.300, Agua potableá por $37.600 y Derechos de aseo domiciliario por $67.763. Cita como normas legales ley 18.101, art culos 1915 y siguientes, loí dispuesto en la ley 19.866; y normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 3 de enero de 2020 se pra
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto de la demanda principal. Primero: Que, comparece do a ñ Maritza Del Rosario Mercado Villarroel, demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bien ra z urbano por noó í pago de rentas y servicios b sicos, en contra de do a á ñ Teresa Del Carmen Fuentes Gonz lezá ; en m rito de los argumento jur dicos y f cticos rese ados en laé í á ñ parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada, lo cual supone una negaci n f ctica de cada uno de los hechosó á expuestos en el libelo pretensor de la demandante. Tercero: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y de sus estipulaciones, y conjuntamente a su demanda, la demandante allega Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2018 ante notario p blico de Rancagua don Daniel Mondaca Pedreros; el cual, ponderadoú conforme a las reglas de la sana cr tica, logra acreditar la existencia del contratoí sublite y de las siguientes estipulaciones: a) Que, la actora dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en los Trigales 1683, Villa Mateo 3, comuna de Rancagua, para fines habitacionales; b) Que, el contrato comenz a regir desde eló 10 de noviembre de 2018 con duraci n de un a o, renovable periodos iguales yó ñ sucesivos; c) Que la renta mensual es de $250.000 que ser pagada por periodosá anticipados los 10 de cada mes mediante transferencia bancaria que ha dado la arrendadora. La renta ser reajustada de acuerdo al IPC. Declara el arrendador queá recibi la suma de $500.000 por concepto de mes adelantado y mes de garant aó í con el fin de garantizar el pago de los servicios b sicos d) El no cumplimiento deá cualquiera de las cl usulas del contrato dar derecho a la arrendadora para ponerá á t rmino inmediato al arriendo, sin forma de juicio, con la sola notificaci n poré ó carta certificada al arrendatario dirigida a su domicilio. Cuarto: Que, adem s se rinde prueba testimonial de la demandante quiená presenta tres testigos de nombres Javiera Constanza Cornejo N ez, Marisol Delúñ Carmen Mart nez Urra y Jaime Alejandro Morales Gaete cuyos dichos apreciadosí conforme a la reglas de la sana critica, refrendan la existencia del contrato y el monto de la renta y permiten establecer adem s que por concepto de renta seá deben a la fecha de la declaraci n $640.000 e) Que se deben servicios b sicos deó á electricidad, agua potable y derechos de aseo. Quinto: Que, la demandante, obtuvo, asimismo, prueba confesional de la demandada quien no se presenta a rendirla, haci ndose efectivo el apercibimientoé correspondiente para darla por confesa de todas las preguntas planteadas de forma categ rica, siendo especialmente relevante la confesi n respecto que la arrendatariaó ó de oblig al pago oportuno e ntegro de las rentas mensuales, as como los serviciosó í í b sicos del inmueble (agua potable, electricidad y derechos de aseo domicili
Fallo
se declara:á I.- Que, se hace lugar a la demanda impetrada con fecha 13 de noviembre de 2019, por lo que se declara el t rmino del contrato de arriendo por no pago deé rentas y se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $640.000.-, a t tulo de rentas insolutas por los per odos se alados en la demanda;í í ñ m s las rentas devengadas durante el transcurso del juicio, hasta que se efect e laá ú restituci n, m s el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; tambi nó á é debe pagar los montos de $37.600 y $8.300 correspondientes a cuentas de agua potable y electricidad respectivamente, tambi n se le condena al pago de losé derechos de aseo por un monto de $67.763; m s lo devengado en el transcurso deá juicio hasta la restituci n del inmueble.ó Adem s, debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d aá í totalmente desocupada en el estado que se encontraba al momento de arrendarla, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú II.- Que, en virtud de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Reg strese, notif quese personalmente o por c dula y arch vese en suí í é í oportunidad. Dictada por do a ñ Natalia Rencoret Oliva, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Abril de dos mil veinte Este documento t
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9040-2019 CARATULADO : MERCADO/FUENTES Rancagua, tres de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece do a ñ Maritza Del Rosario Mercado Villarroel, cesante, domiciliada en Capit n Anguita N° 364, Poblaci ná ó O’Higgins, comuna de Rancagua; deduciendo demanda de terminaci n de contr
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